Vientres de alquiler.

Vientres de alquiler. María Peral

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La maternidad subrogada, contraria a la ética y al derecho

Pedro Peral
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El PP aprobó en su reciente Congreso Nacional una enmienda transaccional para aplazar el debate sobre la maternidad subrogada y hacerlo de forma serena y en profundidad escuchando a expertos en esta materia.

El problema ofrece aspectos jurídicos, morales y económicos tiene una importancia creciente. Se calcula que a España llegan anualmente alrededor de mil niños gestados en vientres de alquiler. Se trata de una anomalía porque la Ley sobre Reproducción Asistida que sacó adelante el Gobierno de Zapatero en 2006 declaraba nulos los contratos de gestación subrogada. Esta prohibición no ha impedido que, en contra del criterio de la Fiscalía, se hayan inscrito miles de niños en virtud de una instrucción de la Dirección General de Registro y del Notariado de 2010.

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) en su última Jornada Anual, bajo el título Maternidad subrogada: revisión ético-legal ha analizado este fenómeno desde diferentes perspectivas. Nicolás Jouve de la Barreda, catedrático de Genética, abordó el problema desde la biomedicina. Ángela Aparisi Miralles, catedrática de Filosofía del Derecho, se centró en la influencia de los vientres de alquiler en la dignidad de la mujer. José López Guzmán, profesor de Humanidades Farmacéuticas, disertó sobre la dimensión económica de la subrogación. Por último, Marta Albert Márquez, profesora de Filosofía del Derecho, analizó las tendencias actuales en la regulación de esta práctica.

Tras una mesa redonda y un coloquio posterior, los participantes acordaron algunas conclusiones, que fueron aprobadas por la Junta directiva de AEBI. La primera de ellas condena la maternidad subrogada por considerarla contraria a la dignidad de la mujer. Las madres –explica el documento– son presionadas psicológicamente para no generar ningún vínculo afectivo con el bebé en gestación, o para suprimirlo si se produce. Por otro lado, una vez finalizado el proceso, la otra parte frecuentemente se desentiende de su salud emocional y de los posibles traumas ocasionados.

Otra de las conclusiones destaca el carácter lucrativo de esta práctica, en el que una pareja habitualmente adinerada (junto con una serie de intermediarios, como centros clínicos o bufetes especializados) se aprovecha de la situación de indefensión de la gestante. Esta injusticia muchas veces es permitida o fomentada por Estados indiferentes o legislaciones deliberadamente laxas.

Los últimos puntos del documento de conclusiones se refieren a los aspectos legales de la maternidad subrogada. Los firmantes señalan, en primer lugar, que no existe un “derecho al hijo” que pueda justificar esta práctica, por muy loables que sean las intenciones. No obstante, aunque el ordenamiento español considera nulos los contratos de vientres de alquiler, sí regula la situación de los nacidos por este procedimiento, para respetar el superior interés del menor.

Por otro lado, las conclusiones explican que una cosa es que la justicia dé solución a los casos ya sucedidos, y otra muy distinta que el legislador tenga que suponer en esas resoluciones una justificación para legalizar un fenómeno de por sí ilícito: “Es un grave error, por ello, confundir ambos planos de actuación, y demandar una regulación legal de la maternidad subrogada”.

A través de ella llegan niños de diferentes países. Algunos, los más privilegiados, se gestan en EEUU (cuesta 120.000 euros); otros, en países como Ucrania o Rusia, donde algunas familias desembolsan alrededor de 40.000 euros de los que sólo un 10% revierte en la madre gestante.

Recientemente, unos padres españoles pretendían desentenderse del hijo que habían pagado por gestar en Ucrania porque había nacido en coma. Entonces, se preguntan algunos, ¿por qué no regularlo y evitar en nuestro país este tipo de incongruencias éticas?

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