Érase una vez, el último día de noviembre del decimotercer año del siglo XXI, en un montañés pueblo de la Val d’Aran, a 1.200 metros de altura sobre el nivel del mar, cuando una pertinaz víctima, residente en la parte baja de Salardú, decidió salir de su casa, para, haciendo uso de la vía pública, mantenida con fondos de todos los ciudadanos, también de ella, realizar la compra de los víveres y necesidades del día a día, para que, a veinte metros de la puerta de su casa, dentro del casco urbano de la localidad desde la que hace varios años forma parte, fracturarse el maléolo debido a que, al margen de la nevada que caía ese día, la vía pública no había sido limpiada de la primera nevada de ese invierno, caída el fin de semana anterior, seguramente porque la temporada oficial de nieve no había comenzado todavía, y los turistas, aún, no habían llegado.
Lo cierto es que nuestra protagonista, segura y convencida de su decisión, de sus planes y de su treta, había llamado minutos antes al Ajuntament de Naut Aran solicitando la limpieza de la vía pública, haciéndoles ver que el verdadero peligro de la vía pública estribaba en el hielo acumulado desde hacia siete días, y no por la propia nevada de ese día, lo cual no la arredró, hasta finalmente conseguir partirse el maleólo, logrando tener coartada para solicitar servicios de urgencia a través del teléfono 112 y hacer que los bomberos tuvieran que subir hasta la puerta de su propia vivienda para rescatarla de tan insospechado lugar, teniéndola que hacer deslizar una camilla, anclada con arneses, sobre la que la evacuaron, porque la vía pública estaba en estado impracticable, a pesar de las obligaciones que las Leyes vigentes exigen a los municipios para su adecuado mantenimiento, que permita el uso del común de los ciudadanos, especialmente recogido en el artículo 106.2 de la Constitución Española, así como en el 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común 30/92, de 26 de noviembre, que obliga a éstas a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes ó derechos, debido al funcionamiento no adecuado de los servicios públicos.
Nuestra intrépida protagonista, tuvo que ser operada, de urgencia, en el hospital de Viella, recibir sesenta sesiones de rehabilitación y hacer uso de una silla de ruedas para desplazarse durante cuarenta y cinco días, para finalmente ser dada de alta tras ciento treinta y dos días después de los hechos descritos, durante los cuales no pudo dedicarse, ni atender sus obligaciones profesionales, lo cual no ha sido óbice para que la jueza Doña Alejandra Esteban Aruej, titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida (sentencia 42/2017 del procedimiento abreviado 278/2015), haciendo uso de su interpretación de la Justicia, entienda, perspicazmente, que la víctima fué realmente el origen del problema, por lo cual no cabe ninguna indemnización por parte del Ajuntament de Naut Aran, a pesar de que el accidente se produjo porque no se había limpiado la zona de la vía pública, dentro del propio casco urbano de Salardú, por encontrarse el “Ajuntament” desbordado, lo cual no fue óbice para que las calles circundantes al propio edificio municipal si estuvieran limpias y sin riesgos de padecer caídas tan lamentables como la que nuestra protagonista sí sufrió, siendo al entender de la señora jueza, a la vez, víctima y responsable del percance.
Este bonito cuento, blanco y helado, ha tenido este final, pero sin duda hubiera sido otro si los hechos descritos hubieran sido parte de los hitos del señor Pujol, del señor Blesa, del Sr. Rato… o del señor Urdangarin -todos ellos habituales visitantes de estos parajes araneses-, porque de lo que no cabe duda es que la señora jueza Esteban Aruej está perfectamente alineada con la jerarquía del poder judicial del que podemos disfrutar en este Estado llamado España, que, quizás, no es país para justos.