La justicia europea considera ilegal el canon digital del PP
La compensación por copia privada debe calcularse según el daño causado a los autores y no puede fijarse un límite previo como hace España
19 enero, 2016 12:37Noticias relacionadas
Otro varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al sistema de compensación por copia privada en España. Su abogado general, Maciej Szpunar, ha dictaminado este martes que el sistema de cálculo del nuevo canon digital aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 no se ajusta a la las normas comunitarias.
El problema no está, como alegaban las sociedades de autores, en que se financie con cargo a los presupuestos en lugar de mediante una tasa sobre los aparatos electrónicos. Eso se ajusta a la legislación comunitaria. Lo que censura la justicia europea es que la compensación no se calcule según el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de autor, sino que se limite a priori en los presupuestos, como hace España, que fija un tope de 5 millones al año.
La opinión del abogado general no es definitiva, pero los jueces del Tribunal de Justicia siguen sus recomendaciones en el 80% de los casos. El fallo final se conocerá en unos meses y no sólo podría obligar a cambiar de nuevo la legislación española, sino que condicionará el nuevo modelo de canon digital para toda la UE que prepara la Comisión. A continuación repaso los argumentos de las partes en el litigio.
¿En qué consiste el nuevo canon digital del Gobierno del PP?
El dictamen del abogado general invalida el modelo de compensación por copia privada aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2012. La norma en cuestión suprimió el anterior canon digital: el recargo que se aplicaba a productos electrónicos como teléfonos móviles o DVDs con el fin de compensar a los autores por los perjuicios causados por las copias para fines privados de sus obras protegidas. El canon digital español ya había sido declarado ilegal en 2010 por el Tribunal de Justicia de la UE por aplicarse de forma indiscriminada, no sólo a particulares, sino también a empresas.
El Gobierno del PP sustituyó la tasa sobre los productos electrónicos con una compensación que se financia, a ejercicio vencido, con cargo a los presupuestos generales del estado. Su importe se calcula basándose en el perjuicio ocasionado, pero siempre “dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio”. Hasta ahora, el tope fijado cada año ha sido de 5 millones de euros. En 2013, las entidades de gestión cobraron 8,6 millones de compensación del ejercicio anterior porque todavía quedaba pendiente una cantidad del modelo anterior.
¿Por qué las sociedades de autores recurrieron este sistema?
El cambio de modelo se ha traducido en una brutal caída de ingresos para las entidades de gestión de derechos de autor. De alrededor de 100 millones de euros en 2010 y 67 millones en 2011 se pasó primero a los 8,6 millones de euros y después a 5 millones en cada ejercicio. Tres entidades de gestión de derechos (EGEDA, DAMA y VEGAP) impugnaron el decreto de 2012. Otras cinco sociedades de autores se sumaron posteriormente al procedimiento, entre ellas la SGAE y CEDRO. El caso está en manos del Tribunal Supremo, que es el que ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE.
Dos son los argumentos principales de las sociedades de autores. En primer lugar, ven ilegal que la compensación equitativa por copia privada se cargue a los presupuestos generales del estado. Alegan que tanto la directiva de la UE sobre derechos de autor como la jurisprudencia exigen que sea el usuario de la copia quien pague el coste y no todos los contribuyentes. En segundo lugar, denuncian que, al imponer un tope presupuestario a la compensación, no se establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas.
¿A quién da la razón el abogado general?
El dictamen del abogado general representa una de cal y otra de arena. Por un lado, da la razón al Gobierno en que la compensación por copia privada puede financiarse con cargo a los presupuestos generales. Además de en España, este modo de financiación ha sido adoptado en Estonia, Finlandia y Noruega. Ni la directiva ni la jurisprudencia exigen que este pago deba ser financiado exclusivamente por los usuarios que realizan o pueden realizar estas copias, señala el fallo. “Entre el resto de soluciones posibles, se encuentra la financiación directa de la compensación en concepto de excepción de copia privada a cargo de los presupuestos generales del estado”, apunta.
Por otro lado, el abogado general da la razón a las entidades de gestión de derechos de autor por lo que se refiere al método de cálculo de la compensación. Éstas indicaron que los importes abonados ascendieron a 8,6 millones para el ejercicio 2013 y a 5 millones de euros para el ejercicio 2014, mientras que el perjuicio sufrido por los titulares en esos años se estimó en 18,7 y 15,2 millones, respectivamente. Por ello, el dictamen cree que España “no cumple la obligación de proporcionar una compensación equitativa”.
“Esta compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos”, dice el abogado general.