Multa de un millón de euros al Santander por ignorar las normas antiblanqueo
Como heredero de Banesto no pudo justificar operaciones por importe de 58 millones en una bodega de Nueva Rumasa.
28 noviembre, 2016 12:14Noticias relacionadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado una sanción de un millón de euros impuesta el 12 de junio de 2015 por el Consejo de Ministros al Banco de Santander, como sucesor universal de Banesto, por una falta muy grave prevista en la Ley de prevención del blanqueo de capitales.
La sanción se impuso por la falta de documentación justificativa de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa. Los movimientos de la cuenta, entre los años 2007 y 2011 supusieron cargos por valor de 58 millones de euros y abonos por la cuantía similar y 19,8 millones fueron objeto de disposiciones en efectivo en las oficinas.
Para el Supremo, no se trató de un incumplimiento ocasional."En la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo)", explica la Sala en una sentencia conocida este lunes.
"En particular", añade, "en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento".
El tribunal considera proporcionada la cuantía de la sanción y rechaza la pretensión del banco de reducirla a 150.000 euros. Expone que el castigo está en la franja mínima legal ya que la horquilla del tramo inferior va desde los 150.000 euros hasta los 83,5 millones de euros, y finalmente la sanción se ha fijado en un millón.
Para la Sala, hay que tener en cuenta que "las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros, presentan una relación directa con un proceso penal y el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de elementos probatorios", indica la sentencia, que se refiere a la circunstancia de que el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional tiene abierta una causa criminal sobre Vinícola Soto.