Primera sanción de la Comunidad de Madrid a BlaBlacar: seis claves del varapalo
La Consejería de Transportes multa con 8.800 euros a la compañía francesa y 4.000 euros a cada uno de los conductores 'vigilados'.
17 octubre, 2016 18:32Noticias relacionadas
Tras meses de inspecciones y documentos públicos, la Comunidad de Madrid ha sido la primera en sancionar a BlaBlaCar y a dos de los conductores que la utilizaron para albergar a otros usuarios en un viaje. La multa, que asciende en total a 16.800 euros, es la primera que sufre la compañía tecnológica francesa desde que está activa. Este proceso, cuya información ha sido adelantada por el diario ABC y confirmada por EL ESPAÑOL, con un proceso judicial en ciernes y visto para sentencia.
Estas son las seis claves de un proceso que tiene su arranque en noviembre del año pasado.
1. ¿Cuándo comienza todo?
Noviembre de 2015. La Consejería de Transportes de la Comunidad reclama información de usuarios que llevan a cabo “determinados servicios detectados en ruta por los agentes de la Policía de Madrid”. En total eran 13 conductores que fueron localizados en la Estación de Atocha. La primera respuesta de la compañía fue una negativa y, ante eso, se abrieron expedientes por obstrucción a la inspección. Le reclamaban a BlaBlaCar 4.600 euros.
Tras varios requerimientos, la empresa entregó documentación y Transportes consideró que no era suficiente. Hubo una ampliación posterior. A principios de verano, tal y como explica a este medio el director general de Transportes, Pablo Rodríguez, se detecta que varios conductores han percibido más de 19 céntimos por kilómetro, barrera legal que, según él, sirve para determinar si es una actividad profesional con lucro.
2. ¿A cuántos usuarios afecta?
Transportes ha impuesto a la compañía dos sanciones por “facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser previamente titular de una autorización” por 8.000 euros. A eso se suma otra de 800 euros por “ofertar servicios de transporte público de viajeros sin disponer del título habilitante”. Una actividad que, por ejemplo, “podría ofrecer una agencia de viajes”, según explica el director general.
Además otros dos usuarios han sido sancionados con 4.000 euros cada uno por ofrecer servicio de transporte profesional sin estar en posesión del permiso correspondiente. Se trata de apenas un 15% de todos los conductores ‘vigilados’.
3. ¿Por qué son denunciados?
La legalidad o no de la actividad de los conductores de BlaBlaCar está aún pendiente de la sentencia del juez de lo Mercantil número 2 de Madrid que debe ser publicada en las próximas semanas. Pero, según el director general de Transportes, estas sanciones a usuarios no tienen que ver con compartir trayectos de coche sino con el dinero que se cobra por ello. Y Transportes coloca la barrera en los 19 céntimos por kilómetro.
Sin embargo, desde la empresa señalan otra barrera planteada por el Ministerio de Fomento a través del Observatorio del Transporte y la Logística: 28 céntimos. Esta incluye costes añadidos más allá de la gasolina y las dietas: la amortización del coche, el lubricante, los neumáticos, las reparaciones o los seguros. “Se puede compartir el gasto de un viaje, nunca el coste”, defiende el director general.
Sea como fuere, la tecnológica asegura que los costes de desplazamiento de estos usuarios denunciados no superan los 14 céntimos de euro por kilómetro. Ha aducido en un comunicado que ha cumplido "escrupulosamente" con la ley vigente en todos los países en los que opera. "Es una red social de viajes en coche compartido; no es una empresa de transporte, ni los servicios que presta pueden considerarse una modalidad de transporte terrestre sujeta a la ley de ordenación del transporte", explican.
4. Con la sentencia a punto de ser publicada
Por tanto, la Consejería se agarra a lo cobrado tanto por la empresa como por los usuarios para concluir que la actividad sobrepasa el ámbito de lo privado y es público. La interpretación sobre la legalidad o no de la actividad en base a las reglas del juego actuales (y, por tanto, si existe competencia desleal con las empresas del transporte por autobús) deberá ser abordada por el juez.
El juicio está visto para sentencia, por lo que estas multas no pueden ser incluidas (sí lo está el informe elaborado por Transportes y cuyo contenido publicó el pasado mes de junio EL ESPAÑOL). Hasta ahora, el único pronunciamiento del juez ha sido a favor de la empresa, pues desestimó la suspensión cautelar de la empresa reclamada por Confebús.
La empresa francesa lamenta que no ha recibido confirmación oficial de la sanción. "Los procedimientos administrativos no tienen carácter público, su contenido es confidencial y la difusión de su contenido constituye una grave infracción", advierte en el comunicado. El director general de Transportes confirma a este medio que la notificación se entregó oficialmente el pasado viernes y llegará en los próximos días a la compañía. Lamenta que se haya filtrado a los medios antes.
5. Una sanción recurrible
Todas estas sanciones dictadas por Madrid son recurribles. Tanto la empresa como los usuarios pueden plantear un recurso de alzada. En caso de que este sea infructuoso, podrá acudir a la vía contencioso-administrativa para batallar, según confirman desde Transportes.
6. Decisión única en toda Europa
Esta es una decisión única en toda Europa. España es el único mercado en el que BlaBlaCar está presente donde cuenta con un pleito judicial abierto y varios expedientes de administraciones públicas.
La empresa gala se suma a Uber como la única plataforma digital de transporte alternativo que ha sido denunciada y sancionada por la administración madrileña. La compañía estadounidense fue demandada por su servicio UberPop, hoy suspendido, en Madrid y Barcelona y está a la espera de sentencia en ambas ciudades.