Jordi Pujol Ferrusola y su abogado, Cristobal Martell, abandonan el juzgado en 2014.

Jordi Pujol Ferrusola y su abogado, Cristobal Martell, abandonan el juzgado en 2014. Dani Pozo / AFP / Getty Images

España No quieren que les investigue la AN

Los Pujol quieren ser como Rato

  • Piden que se les aplique el mismo criterio que al exvicepresidente del Gobierno para que la investigación de las cuentas andorranas se haga en Barcelona y no en la Audiencia Nacional.
  •  
12 diciembre, 2015 02:09

El clan Pujol Ferrusola se resiste a que sea la Audiencia Nacional el órgano judicial que investigue las cuentas andorranas del expresidente catalán, su mujer y los hijos del matrimonio. Considera que el juez José de la Mata no es el competente para investigar el presunto blanqueo de capitales y delitos fiscales sino que debe ser un Juzgado de Barcelona el encargado de decidir si deben sentarse en el banquillo de los acusados.

Para respaldar el argumento de que la Audiencia Nacional no debe seguir investigando si ocultaron dinero en Andorra han puesto como ejemplo el caso del exvicepresidente del Gobierno. Si a Rodrigo Rato le investiga un juez de Madrid por blanqueo, a ellos que les investigue un juez de Barcelona.

Ha sido Jordi Pujol Ferrusola el que ha presentado un recurso contra la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona en favor de la Audiencia Nacional. Sostiene que la causa en la que se investiga la supuesta herencia del padre del expresidente catalán a Marta Ferrusola y a los hijos de éstos se halla vinculada al asunto que tiene abierto De la Mata contra el primogénito del matrimonio por el supuesto cobro de comisiones pagadas por empresarios a cambio de intermediar en adjudicaciones públicas.

En el recurso, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la defensa de Jordi Jr -la misma que asiste al resto de los miembros de la familia- se agarra a la resolución acordada hace unos días por el Tribunal Supremo en la que se rechaza que la investigación por la fortuna de Rato se vaya a la Audiencia Nacional y confirma que el caso debe seguir en los Juzgados de Plaza de Castilla.

En ese auto se explica que, aunque indiciariamente resulte que “parte de los fondos supuestamente ilícitos pudieron ir a parar finalmente al extranjero (…), no significa que el delito de blanqueo se cometa en dicho lugar”.

“Si como ocurre en nuestro supuesto se parte de una sospecha de que hay una actividad ilícita cometida en España que da lugar a flujos de fondos en España y en el extranjero, habrían de producirse necesariamente en España las primeras acciones de blanqueo. Necesariamente esta infracción penal (el blanqueo) se ha cometido también en territorio nacional y el hecho de que algunos actos subsumibles en el tipo de blanqueo se hayan cometido en el extranjero (…) no justifica por sí la competencia de la Audiencia Nacional”, añade la defensa de los Pujol, con base en la decisión del alto tribunal sobre Rato.

La inhibición del Juzgado de Barcelona

Así, explica que si, según la Sala Penal del Supremo, es “obvio” que el delito fiscal fija la competencia territorial en su lugar de comisión y éste se produce en el lugar de residencia fiscal del contribuyente, “no resultará necesaria mayor argumentación para predicar competencia en los Juzgados de Instrucción de Barcelona”.

También es “obvio”, en relación al blanqueo de capitales, que si los bienes procedieran de una actividad delictiva cometida en España, “toda conducta de conversión u ocultación propia de blanqueo se materializaría, en primer lugar, en el mismo territorio español” y, por tanto, tampoco sería competencia de la Audiencia Nacional, que exige, para su competencia, que el blanqueo sea cometido en el extranjero.

La jueza de Barcelona se inhibió hace unos días a la Audiencia Nacional, atendiendo la petición de la Fiscalía Anticorrupción, ante los datos enviados por las autoridades andorranas sobre cuentas de Jordi Pujol Ferrusola.

De esta documentación se desprende que el expresidente catalán habría utilizado a su hijo mayor para ocultar una cuenta en el país vecino sin declarar a la Hacienda Pública, y en la que se ingresó 1,8 millones de euros.

Ante estos nuevos datos, y el hecho de que para la instructora la Agencia Tributaria no ha podido asegurar si la regularización fiscal realizada por Ferrusola y varios de sus hijos “se ha hecho correctamente dado que no ha sido posible conocer si los fondos transferidos desde Andorra eran todos los que poseían los querellados” la causa debe continuar en la Audiencia Nacional.

Su argumento es que su investigación está bloqueada porque Andorra no ha querido colaborar con su Juzgado. Sin embargo, sí lo ha hecho con el de De la Mata. De los datos de la comisión rogatoria se desprende que pudieron ocultar bienes y, según la juez, no todos han sido regularizados. El dinero oculto podría estar relacionado con las comisiones cobradas por Jordi Jr de empresarios y, por tanto, en realidad todo es lo mismo.

La defensa parte de la base que la investigación nunca tuvo que estar en la Audiencia Nacional. Cuando se admitió la competencia, la causa se encontraba en una fase “embrionaria”. Sólo se contaba con la “genérica y difusa” declaración de la ex amante del primogénito de Pujol i Soley, Victoria Álvarez, acerca de fondos andorranos de la familia Pujol “y una no menos inconcreta comparecencia policial” del empresario Javier de la Rosa, en la que hacía referencia a coacciones y amenazas por parte de Pujol. A pesar de ello, la Audiencia Nacional confirmó su competencia “sin forjar razonamiento ni motivación de suerte alguna”.

La prescripción como salvavidas

La pretensión de la defensa es que toda la investigación sobre el dinero oculto de la familia Pujol se vaya a Barcelona y alejarlo así de la Audiencia Nacional, para una vez allí solicitar el archivo de la causa porque, como dice en su recurso, no habría “atisbo” de indicios contra los Pujol.

A su juicio, no han podido cometer delito fiscal porque la “antigüedad de los fondos conducen a la prescripción”, además de que han sido regularizados ante el fisco en 2014 y, por tanto, ese dinero una vez aflorado no puede ser perseguido.

En el caso del otro delito por el que están imputados, el de blanqueo de capitales, la defensa explica que para que se produzca tiene que existir un delito antecedente. Es decir, es necesario que el dinero blanqueado proceda de la comisión de otro delito y, según su planteamiento, “no hay indicio ni remoto del delito antecedente”.