El TSJM prohíbe a un matrimonio español traerse a un bebé fruto de una maternidad subrogada
- Avala la decisión del cónsul español en Moscú de denegar el salvoconducto para traerse al menor.
Noticias relacionadas
- Maternidad subrogada: ¿egoísmo o derecho?
- Una clara mayoría a favor de que se autorice la gestación subrogada
- Maternidad subrogada, el momento decisivo
- La maternidad subrogada, contraria a la ética y al derecho
- Barriga medio llena o medio vacía
- Lo importante es querer
- Caroline, la inglesa que prestó su vientre a la española Liz
- El PP afeita la apuesta de Maroto por la maternidad subrogada
- La solidaridad de Arantxa: "Ofrecería mi vientre a parejas que lo necesiten tras tener un hijo mío"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la pretensión de un matrimonio español de traerse a un bebé nacido en Moscú a través de un vientre de alquiler y prohíbe así su salida de Rusia.
La Sala de lo Contencioso ha desestimado la pretensión de un matrimonio español de que el Consulado General de España en Moscú emitiera un salvoconducto para que abandonase el territorio ruso con destino a España un menor nacido allí en diciembre de 2014 por maternidad subrogada, que querían traer a territorio español como hijo de ellos.
El tribunal de lo Contencioso-Administrativo entiende que el Consulado General de España en Moscú obró conforme a la ley al rechazar la petición de salvoconducto para el menor, ya que la legislación española no permite la gestación por sustitución ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles.
Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y rechazan también la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos.