Imagen de archivo de la sede del TC./

Imagen de archivo de la sede del TC./ Efe

Tribunales

El TC tumba un segundo decreto-ley de Pedro Sánchez y viene a avisarle de que no abuse de esa vía

Rechaza la urgente y extraordinaria necesidad de usar ese instrumento para regular el pase al Ministerio de Escrivá del régimen de clases pasivas.

14 mayo, 2021 02:18

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha propinado en un mismo día dos varapalos al Gobierno de Pedro Sánchez por el uso incorrecto de la vía del decreto-ley para regular cuestiones que carecen de una necesidad extraordinaria y urgente.

Ésa es la condición sine qua non para que el Ejecutivo pueda recurrir a ese instrumento legislativo, un requisito que, según ha fallado el TC este jueves, no reunían ni la determinación de la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia ni la regulación del traspaso del régimen de clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La composición de la comisión delegada para el seguimiento de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, modificada con el fin de incluir en ella al exvicepresidente Pablo Iglesias, fue incluida por Sánchez en un decreto-ley sobre medidas económicas y sociales para hacer frente al impacto del Covid-19. La disposición fue aprobada el 17 de marzo de 2020.

Un mes después, el 21 de abril de 2020, el Gobierno aprobó otro decreto-ley cuya finalidad fue establecer medidas para apoyar la economía y el empleo durante la pandemia. Pero, al socaire de ello, introdujo otras disposiciones totalmente ajenas, relativas a la modificación del régimen de clases pasivas con ocasión de su traspaso desde el Ministerio de Economía al nuevo departamento de José Luis Escrivá.

Se establecía, entre otras disposiciones, que una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión "se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social".

El TC ha dado luz verde a la ponencia presentada por el magistrado Andrés Ollero, en la que se niega que hubiera motivos de extraordinaria y urgente necesidad para hacer por decreto-ley esa modificación.

La mejor prueba de ello es que los cambios introducidos en el régimen de clases pasivas llevan un año tramitándose como proyecto de ley en el Congreso y la Cámara viene ampliando sucesivamente el plazo de enmiendas.

La sentencia estima un recurso interpuesto por el grupo del PP en el Senado y declara inconstitucionales y, por tanto, nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del real decreto-ley 156/2020, de 21 de abril.

Efectos aplazados

No obstante, el TC ha acordado aplazar los efectos de la nulidad hasta el 1 de enero de 2022 con el fin de que los legisladores puedan aprobar los cambios que crean convenientes sin que, mientras tanto, se produzca ningún perjuicio o inconveniente en la gestión de las pensiones.

Esta sentencia y la relativa a la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia han sido aprobadas con un solo voto en contra, emitido por el magistrado Cándido Conde-Pumpido. Se han pronunciado a favor de estas resoluciones los otros dos magistrados propuestos por el PSOE, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

El Gobierno de Sánchez es el Ejecutivo que más ha recurrido al decreto-ley. Sólo en 2020, de las 52 normas que impulsó, 39 de ellas fueron decretos-leyes.

Fuentes del TC subrayan que el decreto-ley es un mecanismo excepcional que "no puede responder al mero deseo del Gobierno de que una norma entre en vigor cuanto antes y por la vía más cómoda o más rápida" si no es de extraordinaria y urgente necesidad para los intereses generales.

Desplazar al Parlamento

"El recurso al decreto-ley se justifica solo ante un caso objetivo de extraordinaria y urgente necesidad; esto es, ante una coyuntura en la que se haga presente la exigencia impostergable de una intervención normativa inmediata solo atendible eficazmente mediante estas disposiciones legislativas provisionales; algo muy distinto, en suma, a la simple conveniencia de contar, cuanto antes, con la norma que, en un momento u otro, se estime por el Gobierno oportuna. Estas últimas apreciaciones pueden ser muy respetables, pero su mero enunciado no justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales y, con ella, de la intervención de las minorías en el procedimiento parlamentario", afirma el TC en la sentencia redactada por el magistrado Pedro González-Trevijano en la que se declara inconstitucional la modificación por decreto-ley de la comisión delegada para asuntos de inteligencia.

Este jueves han sido dos los decretos-leyes parcialmente declarados inconstitucionales. Pero podía haber sido peor. Conde-Pumpido retiró del orden del día el debate del recurso del grupo del PP en el Congreso contra el decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas para la igualdad entre hombres y mujeres. Una mayoría del tribunal ya había manifestado una posición muy crítica con la norma.

Y el magistrado Alfredo Montoya retiró en el propio pleno la ponencia en la que propone declarar parcialmente inconstitucional el decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, en materia de administración digital. Varios magistrados le pidieron un aplazamiento para estudiar mejor el asunto.

Fuentes del tribunal no dudan en calificar las decisiones de este jueves de "llamada de atención" al Ejecutivo para que ajuste la utilización del decreto-ley a su configuración constitucional.