Mas junto a la entonces presidenta del Parlament, Nuria de Gispert saludan a los concentrados en la plaza de Sant Jaume tras firmar el 27 de septiembre de 2014 el decreto de convocatoria de la consulta del 9N.

Mas junto a la entonces presidenta del Parlament, Nuria de Gispert saludan a los concentrados en la plaza de Sant Jaume tras firmar el 27 de septiembre de 2014 el decreto de convocatoria de la consulta del 9N. Efe

Tribunales

Mas deja morir en el TEDH la demanda por la condena del 9N y la Corte la borra de su lista de asuntos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera justificado seguir con el examen del recurso a la vista de que el expresidente catalán no ha respondido a las observaciones del Gobierno ni contesta las notificaciones.

16 mayo, 2024 10:49

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acordado "suprimir" de la lista de asuntos a resolver la demanda interpuesta por el expresidente catalán Artur Mas contra la condena que le fue impuesta en marzo de 2017 por la celebración de la consulta independentista del 9N pese a haberla prohibido el Tribunal Constitucional.

En una decisión conocida este jueves, la Corte de Estrasburgo indica que "en ausencia de circunstancias especiales relativas al respeto de los derechos garantizados por el Convenio y sus protocolos, el Tribunal considera que ya no está justificado continuar el examen de la solicitud".

Explica que la demanda de Mas fue comunicada al Gobierno español, que presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo.

Esas observaciones fueron transmitidas Mas el 9 de octubre de 2023, cuando se le invitó a presentar observaciones a más tardar el 20 de noviembre de 2023.

Entonces se advirtió al expresidente catalán de que el TEDH podía excluir una demanda de su lista de asuntos "cuando las circunstancias lleven a la conclusión de que el demandante no tiene intención de proseguir con la demanda". No se recibió respuesta a esa carta.

El pasado 4 de diciembre se notificó a Mas que el plazo concedido para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado prórroga alguna.

El 17 de enero, la secretaría del TEDH envió otra carta a Mas por correo certificado invitándole a presentar sus observaciones a más tardar el 12 de febrero de 2024 y se le volvió a llamar la atención sobre que el artículo 37 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el Tribunal podrá excluir una demanda de su lista de asuntos cuando las circunstancias lleven a la conclusión de que el demandante no tiene intención de proseguir con la demanda.

La defensa de Mas se conectó electrónicamente con el tribunal el 19 de enero pero ni él ni el propio Mas respondieron posteriormente.

El TEDH, por ello, ha suprimido de la lista de asuntos el examen de la demanda del expresidente catalán, que fue condenado a 13 meses de inhabilitación para ejercer un cargo público por la celebración de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.

Esa condena le costó la carrera política a Mas, que todavía hoy continúa pendiente de las consecuencias derivadas del proceso soberanista que impulsó a partir de 2012: el expediente de responsabilidad contable que tramita el Tribunal de Cuentas le afecta personalmente junto a su sucesor, Carles Puigdemont, y otros gobernantes independentistas.

Mas fue juzgado junto a dos miembros de su Gobierno, Joana Ortega e Irene Rigau, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el 13 de marzo de 2017 declaró probado que continuó adelante con los preparativos y la celebración de la consulta independentista del 9N "no obstante ser conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable de la providencia del Tribunal Constitucional", que el 4 de noviembre de 2014 habría suspendido el proceso participativo.

Pese a la orden del TC, Mas no detuvo la consulta, en la que los catalanes podían responder a una doble pregunta: "¿Quiere que Catalunya sea un Estado?" y, en caso afirmativo, "¿Quiere que sea un Estado independiente?".

La votación tuvo efectivamente lugar el día 9 de noviembre de 2014
en un total de 6.697 mesas repartidas en centros de enseñanza y dependencias públicas de la Generalitat y de los Ayuntamientos.

Según el Govern, participaron 2.305.290 personas de las que el 80,76% (es decir, 1,8 millones) apoyó la independencia de Cataluña.

La Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena, aunque bajó la pena de inhabilitación de dos años a un año y un mes, en una sentencia dictad el 23 de enero de 2019.

El Tribunal Constitucional, por su parte, desestimó el recurso de amparo en una sentencia unánime dictada el 7 de octubre de 2021 de la que fue ponente el entonces magistrado Pedro González-Trevijano.

De aquel TC hoy permanecen el actual presidente, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados María Luisa Balaguer y Ricardo Enríquez. 

El TC descartó que el TSJC y el TS vulneraran el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional poseía la naturaleza propia de una “resolución judicial” susceptible de integrar el tipo penal de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal, que exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales.

El Constitucional tampoco cuestionó la apreciación de los órganos judiciales acerca de que Mas “obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo” ni desautorizó la apreciación de los órganos judiciales de que el requerimiento previo al interesado “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”.

Desestimó también la queja de que la condena penal vulneraba el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

En su demanda al TEDH, Mas cuestionaba que su condena cumpliese "el requisito de claridad y previsibilidad" que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que nadie podrá ser condenado por una acción que, en el momento que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.

La demanda sostenía que la advertencia que el Tribunal Constitucional le hizo para que no continuara adelante con la votación independentista "no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta" y cuestionaba que tuviese carácter "penal".