Oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid.

Oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid. EFE

Empleo Hoy

Buenas noticias si tienes más de 45 años y no cobras el paro: así puedes conseguir la ayuda de casi 500 euros del SEPE

Te contamos cuáles son los requisitos a cumplir y cómo y cuándo tramitar la ayuda para poder ser beneficiario de la misma.

2 mayo, 2024 08:02

El número de parados en España se situó en 2.977.900 personas, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Subió en 117.000 personas respecto a un año antes.

De esa cantidad, el 10,44% tiene de 25 a 54 años; y el 10,69% tiene 55 y más años. En concreto, y para el grupo de mayores de 45 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una serie de ayudas.

Dichas ayudas, para los mayores de 45 años que no tienen derecho a cobrar el paro, son de 480 euros. Es decir, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Te contamos cómo conseguirlas.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Dos son las causas que pueden desembocar en una ayuda de este calibre para los mayores de 45 años: una, tener una cotización insuficiente (inferior a 360 días); y, dos, que hayan agotado la prestación contributiva.

Entre los requisitos, además de estar en desempleado, estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad, y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Cuáles son las ayudas?

La persona mayor de 45 años, sin trabajo, y sin derecho a cobrar el paro, puede optar hasta cinco tipos de prestaciones diferentes económicas que ofrece el SEPE. La duración suele ser de seis meses, aunque con alguna excepción.

Es ese medio año si no se tienen cargas familiares. Y, en el caso de tenerlas, hay dos supuestos: si se han cotizado cuatro meses, son seis meses prorrogables a 24; y si se han cotizado seis meses, son los mismos seis meses pero prorrogables a 30.

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Otro punto a tener en cuenta es que, en el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva agotada hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

En el caso de mayores de 52 años, se cobra hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación. Además, cotiza para la futura pensión. Asimismo, hay un subsidio extraordinario de seis meses que únicamente se puede ver una vez. Y, por último, la RAI (Renta Activa de Inserción). En este último supuesto es de 11 meses. Otra característica es que se puede solicitar tres veces siempre y cuando no sean de manera consecutiva.

¿Cuándo y cómo se tramita?

Las personas que estén interesadas en percibir estos subsidios deben saber que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. Dicho mes arranca a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

La solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones; en cualquier oficina de registro público; o por correo administrativo.