¿Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar por gastos de guardería en la declaración de la Renta?

¿Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar por gastos de guardería en la declaración de la Renta?

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Estas son las deducciones que se pueden aplicar por gastos de guardería en la declaración de la Renta

Te mostramos las condiciones a nivel estatal y las diferencias que hay entre las comunidades autónomas para aplicar las deducciones que se pueden aplicar por gastos de guardería.

19 abril, 2024 16:53

La campaña de la Renta del ejercicio 2023 ya está en marcha. Y uno de los puntos clave en la misma son los beneficios fiscales a los que una familia puede optar por tener hijos a su cargo menores de tres años y que pagaron gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil.

Son gastos de custodia, según explica la Agencia Tributaria, “las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación”.

Eso sí, para beneficiarse se deben cumplir dos condiciones: una, que el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos; y dos, que no tenga la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Otro dato a tener en cuenta es que el importe máximo de esta desgravación fiscal es de 1.000 euros. Estas son las deducciones de ámbito estatal, pero también las hay a nivel autonómico.

¿Cuáles son las deducciones en Madrid?

En la Comunidad de Madrid, la deducción por gastos de guardería incluye dos apartados: el primero, un 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El límite de la deducción es de 400 euros anuales.

Y, segundo, un 30% de dichas cuotas en el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa. En este supuesto, el límite es de 500 euros anuales.

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Existen también requisitos específicos a cumplir por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos. Por ejemplo, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción. Dicha persona contratada debe prestar servicio de al menos 40 horas mensuales.

Asimismo, el contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del menor de 3 años, deben realizar una actividad por cuenta ajena o propia. Y deben estar dados de alta en el régimen correspondiente al menos durante 183 días dentro del periodo impositivo.

¿Qué se pide en Castilla y León y Castilla-La Mancha?

En Castilla y León es posible deducir el 30% de las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. El límite máximo es de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Ese porcentaje es del 100% por gastos en centros y guarderías infantiles. En este caso, el límite máximo es de 1.320 euros también en tributación individual o conjunta. Entre los requisitos para aplicar la deducción, los hijos tienen que tener menos de 4 años a la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre), y ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

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También hay requisitos en cuanto a su nivel de ingresos. Así, la base imponible general, más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en tributación conjunta.

En el caso de Castilla-La Mancha, permite la deducción del 30% de los gastos de custodia, incluida la preinscripción y la matrícula con un máximo de 500 euros para menores de 3 años, o de 250 euros, cuando cumpla esta edad. Se podrá aplicar esta deducción si la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no supera los 27.000 euros, en tributación individual, y los 36.000 euros, si es conjunta.

Los casos de Baleares y Canarias

Las deducciones en Baleares, y por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, es equivalente al 40% del importe anual satisfecho. Eso sí, en los siguientes supuestos: estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías; servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos; y contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

El límite máximo de la deducción es de 660 euros anuales por hijo. Y, como no podía ser menos, existen requisitos específicos a nivel contribuyente. Así, por ejemplo, cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales. Asimismo, se tiene que prorratear si los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año.

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La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente de la declaración no debe superar los siguientes límites: 33.000 euros, en tributación individual, y 52.800 euros, en conjunta.

Por lo que respecta a Canarias, la deducción es del 18% (con un máximo de 480 euros anuales por cada niño), por gastos de guardería de niños menores de 3 años. Eso sí, el progenitor o tutor con quien conviven los menores de tres años debe ser el contribuyente. O debe existir una relación de tutela o acogimiento no remunerado según la legislación vigente.

El límite máximo de la deducción se prorrateará entre los contribuyentes en caso de no optar, o no poder optar, por la tributación conjunta. Y para conseguir la deducción, ninguno de los contribuyentes ha de haber obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros, en tributación individual, o de 57.200 euros, en conjunta.

Aragón, Asturias y Cantabria

En Aragón, se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. El máximo es de 250 euros por hijo. Cuando el niño cumple 3 años, es de 125 euros. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede superar los 35.000 euros, en tributación individual, y los 50.000, en conjunta.

Interior de una guardería.

Interior de una guardería.

Mientras que, en Asturias, la deducción también es del 15%, el límite se va a los 500 euros. Si se vive en zonas rurales en riesgo de despoblación, el porcentaje es del 30%. Respecto a la base imponible general y del ahorro, no deben superar los 26.000 euros (individual) y los 37.000 euros (conjunta).

En Cantabria, el porcentaje también es del 15% (con un límite de 450 euros) y del 30% en zonas rurales (límite de 900 euros). Entre los requisitos, las cantidades son de 22.946 euros, en tributación individual, y de 31.485 euros, en conjunta.

Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja

En la Comunidad Valenciana se puede deducir el 15% de los importes pagados durante el período fiscal para la atención en guarderías y centros de educación infantil de primer ciclo, de hijos o acogidos permanentes menores de tres años. El límite máximo de la deducción es de 297 euros por hijo.

En la vecina Murcia existe una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados de hijos menores de tres años correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil. El máximo es de 1.000 euros por hijo. Si se tiene contratada a una persona para atender o cuidar a los hijos, el máximo de la deducción es de 400 euros.

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En La Rioja, por su parte, el porcentaje también es del 20% (en este caso, con un máximo de 600 euros por hijo). Mientras que por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, será el 30% de los gastos. El límite máximo de deducción aplicable es de 600 euros por menor.

Extremadura, Andalucía y Galicia

La deducción por gastos de guardería en Extremadura es del 10% de las cantidades satisfechas por cuidado de hijos menores de hasta 14 años, siempre y cuando se den determinadas circunstancias. El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.

En Andalucía, las deducciones son por ayuda doméstica, y son el 20% del importe satisfecho por el empleador a la Seguridad Social del empleado que tenga en el hogar.

Por último, la deducción en Galicia por gastos de guardería incluye un 30% de los importes pagados en el período por contribuyentes que deben confiar el cuidado de sus hijos menores a empleados del hogar o a centros de educación infantil. Los límites máximos para esta deducción son 400 euros por un hijo, o 600 euros si se tienen dos o más hijos menores de 3 años.