Por qué Zougam merece un juicio de revisión
El autor ve viable un recurso de revisión sobre la condena del marroquí, una vez comprobada la endeblez de los testimonios de los testigos clave.
“La revisión de la condena de un inocente es tarea que presupone una gran pasión por la Justicia”. (Max Hirscheberg. 'La sentencia errónea en el proceso penal').
Hace 9 años, 4 meses y 11 días que Jamal Zougam fue condenado a 42.922 años de prisión por los atentados cometidos en Madrid el 11 de marzo de 2004. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), en sentencia de 31/10/2007, consideró probado que Zougam era miembro de una célula terrorista de tipo yihadista y, como tal, autor, además de otros delitos, de 191 homicidios consumados y de 1.856 homicidios en grado de tentativa. Nueve meses después, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia –la 503/2008, de 17 de julio– que, en relación a Zougam, confirmó la anterior.
Del asunto conozco los hechos según se relatan en ambas resoluciones judiciales y los argumentos jurídicos que ofrecen. También he visto gran parte de lo publicado en los medios de comunicación. Por cierto, antes de escribir una palabra más, dejo constancia de dos particulares: uno, mi consideración por las sentencias y los magistrados que las pronunciaron; la justicia es noción infinita y suponer que pudiera acariciar el mal, sea del signo que sea, sería tanto como negar su esencia. Otro, que tan legítimo y respetable es sentirse satisfecho con las resoluciones de la AN y del TS, como lo es pensar que no contengan toda la verdad sobre el 11-M, lo mismo que ocurrió con las sentencias sobre el golpe de Estado del 23-F de 1981 o la de los GAL y que, en opinión de no pocos, dejaron sin despejar muchas dudas suscitadas por aquellos esperpénticos sucesos. Anteayer mismo, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) exigía conocer “toda la verdad” para dejar atrás “las falacias” del 11-M y despejar las incógnitas de los “misteriosos informes policiales que recientemente han salido a la luz”.
La principal prueba de cargo contra Zougam fue la identificación que de él hicieron tres viajeros de uno de los trenes
A tenor de la sentencia de la AN, la principal prueba de cargo contra Jamal Zougam fue la identificación que de él hicieron tres viajeros de uno de los trenes –los testigos protegidos J-70, C-65 y R-10–, de cuyos testimonios se declara que fueron “claros, independientes y concordantes, sin fisuras (…)”. A juicio del TS, aquella sentencia de instancia, en la valoración de la prueba respetó las “reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos”. En contra, la defensa de Zougam alegó que en esos testigos concurrían factores que imposibilitaban la credibilidad de sus correspondientes versiones. Verbigracia, que con anterioridad a los reconocimientos fotográficos hubieran visto la imagen de Jamal Zougam difundida ampliamente en prensa y televisión a raíz de la detención del propio Jamal el día 13 de marzo.
Ni la madre ni la hermana de Jamal Zougam declararon en fase de instrucción. Aicha sí lo hizo en el juicio, al igual que el hermanastro. Sin embargo, la sentencia no dio validez a esos testimonios porque “la madre no ha declarado antes en la causa y el hermano lo hizo en la policía sin referirse a esta cuestión”. Tampoco el testigo R-10 compareció en el juicio para prestar declaración, sustituyéndose su ausencia por la lectura de la declaración y el reconocimiento fotográfico realizado en la policía –folios 1.654 y siguientes del sumario–, con el razonamiento, más incomprensible aún que la incomparecencia, de que “la declaración de este testigo es irrelevante en orden al sentido final de la valoración de la prueba”.
Pero hay más. Me refiero a que después de las sentencias de la AN y del TS se han conocido hechos “indiciariamente” acreditados y aparecidos en los medios de comunicación, realmente sorprendentes. A saber y por ejemplo, que la testigo J-70 fue rechazada en varias ocasiones como “víctima del atentado” por el tribunal evaluador del Ministerio del Interior y que para lograr que le fuera reconocida esa condición y obtener los beneficios derivados ella –entre otros, la nacionalidad española y una indemnización de 100.000 €–, no tuvo inconveniente alguno en reconocer al acusado Zougam como viajero del tren, cosa que también hizo la testigo C-65 una vez que consiguió que buena parte de su familia fuera incluida en la lista de las “víctimas del 11-M” e incluso que ella y su marido encontrasen trabajo en una empresa de seguridad propiedad de un ex comisario de policía.
"Nadie puede decir que me ha visto, como tampoco puede afirmar sin mentir que yo estaba en los trenes”, escribió Zougam
“Juro que nada he tenido que ver con ese terrible atentado. Nadie puede decir que me ha visto, como tampoco puede afirmar sin mentir que yo estaba en los trenes”, repite una y otra vez Jamal Zougam. A mí me lo dijo el 25 de septiembre de 2015. Lo hizo en una carta que me escribió desde la cárcel de Teixeiro donde permanece en régimen de primer grado, prácticamente de aislamiento. Lo mismo que declaró durante y al final del juicio –2 de julio de 2007– en el turno de última palabra, para concluir que “la policía sabe que esos testigos no son de verdad (…) y espero que se consiga demostrar que mintieron o se equivocaron”.
Además del propio Zougam, su madre lleva años en lucha desesperada por defender la inocencia de su hijo. Y al igual que ella, Samira, hermana de Zougam, que sostiene que la noche del 10 al 11 de marzo de 2004 su hermano la pasó en casa, justo en la habitación que hay enfrente a la suya y que en la mañana del 11-M, a las 8:15 horas, cuando desayunaba y la televisión daba la noticia del atentado, Jamal dormía junto a su hermano Mohamed.
Según expresión de Bentham, los testigos son el oído y el ojo de la justicia, cosa que, salvo sonar muy bien, es una descarada exageración, pues es una regla científica que las identificaciones equivocadas de testigos oculares, sean fruto del perjurio, o de la buena fe, son la principal causa de condenas erróneas. Los expertos de la llamada psicología del testimonio señalan que en los crímenes horrendos es muy difícil que el testigo acierte en la identificación mediante la exhibición de álbumes fotográficos y normalmente prefieren que alguien, casi siempre la policía, le ayude a poner la cara del autor. Tan grave es el problema que la Asociación Americana de Medicina Legal ha llegado a dictaminar que las identificaciones erróneas son la causa del 80% de las condenas a inocentes.
El asunto recuerda el de aquella asistenta de Chicago cuya historia se llevó al cine con el título de 'Call Northside 777'
Estoy convencido de que si los señores magistrados que juzgaron a Jamal Zougam hubieran conocido esas circunstancias concurrentes en aquellos testigos, sus manifestaciones no habrían merecido el elogio de ser “de una firmeza y seguridad encomiables” y, por tanto, no hubieran servido para condenar a Jamal Zougam, pues ninguno les hubiera merecido fe alguna, aunque a decir verdad, ya por entonces no eran pocos los indicios que apuntaban cuán peligrosamente estaban sus señorías expuestas al error con esos amparados y blindados J-70, C-65 y R-10. Esto sin contar que el presidente del tribunal frustró cualquier intento de cuestionar la fiabilidad de las dos testigos que comparecieron, impidiendo a las defensas interrogar y preguntar por datos que, seguramente, habrían permitido demostrar que eran testigos parciales e indignos de crédito.
Así las cosas, a nadie puede extrañar que la madre de Jamal Zougam piense que los jueces que condenaron a su hijo se equivocaron o pudieron equivocarse. Para ella, lo mismo que para Samira, nunca la inocencia estuvo más probada ni la culpabilidad menos acreditada que en el caso de Jamal. De ahí la súplica de que se “revise el caso” que hizo el pasado viernes en estas páginas. Como Pedro J. escribía ayer en su Carta del director, el asunto recuerda el de aquella abnegada asistenta de Chicago que en 1944 bregó hasta la extenuación y se gastó todos sus ahorros para demostrar la inocencia de su hijo condenado por un asesinato que no cometió. Al final, descubierto el error, el inocente Majcek, que así se llamaba la víctima del desafuero judicial, fue perdonado y recibió en desagravio 24.000 dólares. La historia se llevó al cine con el título de Call Northside 777.
Yo no sé si el caso de Jamal Zougam daría para una película –desde luego, sí ha dado para un extraordinario documental de hora y media del que es autor el cineasta francés Cyrille Martin–, pero no me sorprendería que un día aparezca registrado en el archivo de “Los crímenes de la Justicia” en los que figuran desde el caso Dreyfus hasta el de los Seis de Birmingham, pasando por nuestro célebre Crimen de Cuenca.
No sería la primera vez que en un asunto relacionado con el terrorismo se condena a personas equivocadas
Un error puede acaecer en cualquier lance judicial y no sería la primera vez que en un asunto relacionado con el terrorismo se condena a personas equivocadas. Ahí está el de los Cuatro de Guildford, que alcanzó notoriedad en la película En el nombre del padre y es considerado como uno de los peores errores judiciales del Reino Unido. Los jóvenes Gerry Conlon, Paddy Armstrong, Paul Hill y Carole Richardson fueron detenidos en 1974, acusados y encarcelados por un atentado del IRA contra un bar de las afueras de Londres, en el que murieron cuatro soldados y un civil y en el que luego se demostró que aquellos nada tuvieron que ver. Tan terrible fue la injusticia que Tony Blair, en la Cámara de los Comunes y de forma pública, pidió “perdón por lo ocurrido y por el sufrimiento de los condenados injustamente”. “Ellos merecen quedar completa y públicamente exonerados”, insistió el jefe de Gobierno.
En el libro Les erreures judiciaires et leus causes (1897), dos abogados franceses llamados Lailler y Vonoven, afirman que la justicia penal no tiene derecho a equivocarse, pues no existen errores judiciales inevitables. “No hay error que pueda cargarse en la cuenta exclusiva de la fatalidad”, defienden con apasionado sentido de justicia. Ya se sabe por la historia que los franceses han sido siempre muy intransigentes con las sentencias injustas de inocentes. Recuérdese a Montaigne cuando en sus Ensayos califica los errores judiciales de “condenas más criminales que el crimen mismo” o a Voltaire que, estando en el exilio en Ginebra, se sintió tan airado ante la injusta condena y ejecución de Jean Calas que luchó durante cinco años por la revisión de la sentencia hasta conseguirla.
Inspirados en estos precedentes, seguro que hay quienes aconsejen a Jamal Zougam que intente la rectificación de su condena mediante el recurso de revisión. También doy por cierto que si prospera serán los propios magistrados autores de la sentencia de condena los primeros en celebrarlo. Nada acrecienta más la confianza de un pueblo en la justicia que saber que un condenado inocente puede lograr la anulación de la sentencia errónea.
La revisión de la condena de Jamal Zougam podría encontrar fundamento en el supuesto del artículo 954.1. d)
No ignoro la especial naturaleza del recurso de revisión caracterizado por la nota de la excepcionalidad, aunque bien es verdad que, con la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, su ámbito se ha ampliado con largueza, que es como este recurso se empieza a concebir una vez superada la falsa creencia de la imposibilidad de sentencias erróneas injustas. Esto es lo que la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del TS viene a decirnos –léanse, por todas, las sentencias 607/2007, de 28 de junio, 198/2008, de 30 de abril, 792/2009, de 16 de julio o la 284/2010, de 18 de marzo–, cuando, tras declarar que el recurso de revisión es un remedio extraordinario por afectar al principio de cosa juzgada, afirma que su objeto es “fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica, al tiempo que representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada”.
A la luz de esta doctrina, la revisión de la condena de Jamal Zougam podría encontrar fundamento en el supuesto del artículo 954.1. d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al contemplar que “Se podrá solicitar (…) d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución (…)”. Las circunstancias que rodearon las declaraciones y “reconocimientos” de las dos testigos rumanas tienen un grado de objetividad y calidad demostrativa del posible error en el enjuiciamiento y condena de Jamal Zougam, al haber otorgado a sus respectivas y espurias versiones un valor muy alejado del mínimo espíritu critico y meticulosidad exigibles.
En fin. A diferencia del magistrado señor Gómez Bermúdez que en una entrevista ofrecida al diario El Mundo el 7 de marzo de 2014, declaró no tener “ninguna duda de la culpabilidad de Jamal Zougam” –aunque a renglón seguido apostilló que “ojalá no nos hayamos equivocado”–, yo sí las tengo en el sentido que siempre he patrocinado, o sea, que para condenar no basta que el juez tenga la convicción de la culpabilidad del acusado, sino que debe contar con la prueba de la imposibilidad de su inocencia.
¿Y si este hombre no fuera culpable?
*** Javier Gómez de Liaño es abogado, magistrado en excedencia y consejero de EL ESPAÑOL.