La Audiencia Nacional acaba de condenar a penas de dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal. Se trata del excopresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso; el que fuera director general de Novacaixagalicia José Luis Pego; el exdirector general adjunto ejecutivo Javier García de Paredes; el exresponsable del Grupo Inmobiliario Gregorio Gorriarán, el antiguo gestor de la oficina de integración Óscar Rodríguez Estrada. Al abogado Ricardo Pradas, que les asesoró en la operación para adjudicarse indemnizaciones por valor de 18,9 millones de euros, se le ha condenado por el cobro indebido de prejubilaciones millonarias.
En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condena además, a los cinco anteriores, a una multa de 75.000 euros y a una inhabilitación especial para el empleo durante el tiempo de la condena que desempeñaban cuando realizaron los hechos enjuiciados. Según la Sala “estamos ante una entidad que valía 181 millones de euros y tuvo que provisionar 29,9 millones de euros y abonar más de 24 millones de euros como consecuencia de los nuevos contratos de alta dirección, una cantidad que en el fondo la abonó íntegramente el FROB, organismo público que posibilitó que NCG subsistiera gracias al dinero público inyectado”.
Se considera probado que los condenados modificaron sus contratos de alta dirección para poder percibir las prestaciones. La Fiscalía Anticorrupcción les acusaba de asignarse rentas vitalicias, mejoras salariales y pensiones millonarias pese a la difícil situación que atravesaba Caixanova, que se hallaba en pleno proceso de fusión con Caixagalicia y que había pedido ayuda al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para capitalizar la nueva entidad.
El tribunal considera probado que los acusados, para obtener un beneficio patrimonial, introdujeron diversas mejoras en los contratos de alta dirección que garantizaran la liquidación y rentas vitalicias futuras en el caso de producirse su previsible salida de la entidad crediticia tras la fusión.