El TSJ valenciano avala que las farmacias hagan seguimiento y cribado de hipertensión y diabetes
Desestima el recurso de médicos y enfermeros contra el decreto del Consell que permite a farmacéuticos comunitarios prestar servicios asistenciales.
7 mayo, 2021 16:44Noticias relacionadas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso planteado por varios colegios profesionales de médicos y enfermeros, además de dos sindicatos, contra el Decreto 188/2018, de 19 de octubre del Consell, cuyo objeto era regular los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados.
En concreto, habían recurrido esta normativa el Consejo Autonómico de Colegios Médicos Valencianos, incluyendo el Colegio de Médicos de Alicante, el Consejo General de Enfermería, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el Sindicato de Enfermería (SATSE) y el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia.
Los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales de farmacia comunitaria (SPFA) se definen como "aquellas actividades sanitarias prestadas desde la farmacia comunitaria por un farmacéutico que emplea sus competencias profesionales para la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud de la población".
Se caracterizan porque los boticarios "desempeñan un papel activo en la optimización del proceso de uso y de los resultados de los tratamientos"; es decir, hacer un seguimiento de determinadas patologías para mejorar su tratamiento, así como cribados o la vigilancia del uso adecuado de medicamentos.
Dos ejemplos recurrentes de esto el poder realizar un cribado de la hipertensión arterial o el seguimiento de la diabetes, dos enfermedades muy comunes, sin tener que acudir a un hospital o centro de salud.
El decreto de Sanidad exige que toda farmacia comunitaria que quiera prestar un servicio de este tipo "deberá estar acreditada por la conselleria con competencias en materia de sanidad".
"La persona titular de una farmacia comunitaria que desee obtener la acreditación para prestar un SPFA concertado deberá presentar ante la conselleria con competencias en materia de sanidad la Solicitud de acreditación al SPFA concertado correspondiente", según recoge el texto del decreto aprobado por la Generalitat.
En un comunicado interno, el Colegio de Farmacéuticos de Alicante celebra la decisión judicial y recuerda que "esta sentencia se une a las que ya se dictaron tanto en noviembre pasado, desestimando el recurso correspondiente al CSIF, como a la de diciembre de ese mismo año, en la cual también se desestimó el recurso del Consejo General de Enfermería".
El presidente del Colegio, Andrés García Mongars, ha calificado estas sentencias "como esenciales en la defensa de nuestro modelo farmacéutico".
En su opinión, ratifican "a la farmacia comunitaria como eje asistencial dentro de la cadena sanitaria, y otorgando el valor que le corresponde a los servicios que podemos aportar a la población en el marco regulatorio que nos otorga dicho Decreto", ha agregado.