El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha declarado el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, y sumar el disfrute de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
En una sentencia del 10 de mayo, estima en parte la demanda de la madre frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General y declara el derecho de la demandante a disfrutar de ese permiso.
El sindicato CSIF califica el fallo de pionero y recalca la discriminación que suponía no añadir ocho semanas de cuidado tras el nacimiento.
La demandante presentó solicitud de maternidad en octubre de 2020, que le fue aceptada hasta finales de enero de 2021, y posteriormente pidió ampliar el tiempo de cuidado.
El motivo es que, al ser familia monoparental, le correspondía un periodo total de entre 28 y 32 semanas, según su escrito, que fue desestimado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Valencia.
En la demanda presentada ante la negativa de la administración, argumentó que la regulación de la prestación se encuentra en los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que para los hijos nacidos en 2020, la madre tendrá una prestación de 16 semanas y el padre, de 12, 4 inmediatamente posteriores al parto y ocho después.
Y alegó que, en caso de estimarse la demanda, solo le concedieran las ocho semanas adicionales del permiso, ya que las restantes cuatro han de ser inmediatamente posteriores al parto.
El sindicato destaca que la sentencia del Juzgado de lo Social recoge que la Convención sobre los Derechos del Niño no hace distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
También aclara que deben adoptarse todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición de sus padres.
En definitiva, considera primordial el interés superior del niño, y señala otra resolución judicial similar en España dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
"Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño", esgrime en una sentencia de 2020.
También añade que el menor afectado sufriría "una clara merma en cuanto atención, cuidado o desarrollo que aquellos otros encuadrados en un modelo de familia biparental van a recibir".
Para el CSIF, la sentencia de Valencia "hace hincapié en que la negativa de la Seguridad Social provoca que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados", y por eso concluye que por el hecho de ser una familia monoparental, no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley.
También recoge la sentencia que la demandante no se adueña de ningún derecho dado que no existe otro progenitor.
El tribunal resuelve que no puede ser admisible la diferencia por ser familia monoparental conforme a la normativa internacional y constitucional, por lo que declara el derecho de la demandante a disfrutar de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
En este caso, según el sindicato, se encuentran otras trabajadoras de familias monoparentales, para quienes la sentencia "abre una vía en la mejora del cuidado de sus hijos tras el nacimiento".