Alicante

Los ciudadanos de la Comunidad Valenciana prefieren divorciarse de mutuo acuerdo (40% de los casos) antes que acudir al contencioso (27,9%), y eligen esta opción por encima de la separación, sea consensuada (18,3%) o no (13,5%). Así se detalla en las estadísticas hechas públicas este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial con motivo del 40 aniversario de la aprobación de la Ley del Divorcio.

En concreto, desde 1981 se han tramitado en la Comunidad Valenciana 424.496 expedientes de separaciones, divorcios y anulaciones de matrimonio, lo que coloca a la región como la cuarta de España, solo por detrás de Cataluña (671.682), Andalucía (650.381) y Madrid (523.205).

Se trata de una posición acorde a su población, y supone el 11,5% del conjunto nacional. Por tipos de expediente, se han tramitado 57.353 de separación no consensuada, 77.876 de consensuada, 118.639 de divorcio con contencioso y 170.004 de mutuo acuerdo. Las nulidades suponen solo el 0,14% del total, con 624 casos.

Precisamente el número de demandas de divorcio se ha disparado un 11% en el primer trimestre de este año, según los datos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valneciana. En concreto, se ha pasado de tramitar 2.758 expedientes a 3.056.

Datos nacionales

En total y desde su aprobación en 1981 de la primera ley del divorcio hasta finales de 2020, se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial.

El total, 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial. La tasa media nacional, obtenida al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes.

El análisis de los datos, realizado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo. Desde 1939 hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos.

Fue la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, la que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil.

Con posterioridad, hubo otros dos hitos legales importantes: la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa.

Esta ley estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

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