Alicante

Los fiscales Anticorrupción de Alicante, Pablo Romero y Felipe Briones, han presentado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante un escrito de aclaración sobre determinados puntos de la sentencia de la rama alicantina del caso 'Brugal', la que juzgaba un posible apaño del Plan General de la ciudad a favor del promotor Enrique Ortiz.

En el texto de Fiscalía se incluyen abundantes consideraciones al fallo de casi 300 páginas emitido por la Audiencia de Alicante, y se hace especial hincapié en las omisiones que, dice, pueden suponer un problema a la hora de presentar un recurso en el Tribunal Supremo. 

Uno de los más llamativos es la ausencia en toda la sentencia del denominado 'informe Bankia', en el que se detallan los beneficios económicos que el promotor obtuvo gracias a las gestiones del Ayuntamiento entonces liderado por la alcaldesa Sonia Castedo.

Este documento, elaborado por al consultora KPGM a instancias de Bankia, detalla los movimientos del promotor entre octubre de 2008 y junio de 2010, y concluye que Bancaja salió perjudicada de los negocios con Ortiz precisamente por el amparo que éste obtenía, legal y urbanísticamente, desde el consistorio. 

Según KPGM, el Grupo Cívica, propiedad de Ortiz, ingresó en este periodo 320 millones de euros gracias a las ventas de terrenos situados en la ciudad y en los traspasos de participaciones de empresas cuyos principales activos inmobiliarios estaban en Alicante. Estos negocios se cerraron en plena crisis económica y gracias a las compras sistemáticas de Bancaja.

"De especial relevancia es el silencio que guarda la Sala en lo que concierne a alusiones del denominado informe Bankia y del escrito de acusación donde se encuentra el beneficio obtenido por Ortiz como consecuencia de las irregularidades urbanísticas perpetradas", escriben los fiscales. 

Para Romero y Briones, "resulta llamativo que, a pesar de que la sentencia, haciendo suya la tesis de varias defensas, afirme sobre el escrito de acusación (...) que dichos escritos no individualizan las conductas punibles (...), no trate en el lugar que le corresponde a la resolución las irregularidades urbanísticas".

Y siguen: "Considera el ministerio Fiscal que no debe silenciarse ni omitirse una referencia expresa en la declaración de hechos probados a estos extremos" ni a sus circunstancias. "De esta forma da a entenderse que estos hechos no han sucedido (...), y ello con independencia de la consideración que de los mismos tenga el tribunal sentenciador".   

Asimismo, Fiscalía también pide que se incorporen las declaraciones de culpabilidad que tanto Ortiz como el empresario Ramón Salvador llegaron a pactar con Anticorrupción y con la acusación, y que finalmente fueron retiradas después de que un tribunal anulase las escuchas de la rama de la Vega Baja del caso 'Brugal'.

"Estas omisiones limitan la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda formular con debidas garantías el recurso de casación por equivocación en la valoración de la prueba o por error de la subsanación de los hechos en la norma jurídica", apunta. 

Informe municipal

La Audiencia de Alicante emitió el pasado 14 de julio un fallo en el que absolvía a todos los implicados de los principales delitos, y tan solo imponía multas menores al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi y el empresario Enrique Ortiz por cohecho.

Ahora Fiscalía y acusación popular, que lleva Esquerra Unida (EU), deben decidir si recurren la sentencia en el Supremo. El Ayuntamiento de Alicante, que también estaba personado en la causa, ya ha dicho que no lo hará.

En este sentido, un informe firmado el pasado 21 de julio por el letrado jefe municipal, al que ha tenido acceso Efe, concluye que, una vez analizada la citada sentencia, "no se encuentran motivos jurídicos bastantes" para que el ayuntamiento, que ha ejercido la acusación particular, recurra en casación ante el Tribunal Supremo.



El letrado jefe precisa, no obstante, que no ha tenido acceso a los 154 tomos y 200.000 documentos que han integrado la causa judicial y añade que esto le "exigiría meses de profundo análisis y estudio".



En todo caso y sin perjuicio de que sí acudan a la casación la fiscalía Anticorrupción o la acusación popular, indica en su informe que "no se observa perjuicio para el Ayuntamiento al haberse desistido de la tramitación del documento de revisión del Plan General" por decisión del pleno municipal celebrado el 6 de febrero de 2015, acuerdo adoptado por unanimidad.

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