Un hombre de 37 años residente en Alicante ha sido condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de la sobrina de su hermano, cuando esta contaba con 16 años de edad.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, considera probado que el procesado realizó varios tocamientos sin el consentimiento de la menor en al menos tres episodios distintos, registrados entre el mes de agosto de 2019 y el de junio de 2020. Fue entonces cuando la madre de la víctima presentó una denuncia por los tocamientos que se habían producido.
Según el fallo, uno de esos abusos se produjo en casa del hermano del acusado, tío político de la menor. El acusado se sentó junto a la chica en el sofá del salón y le tocó la parte interior del muslo, pese al rechazo de ella en todo momento.
La sentencia recoge que un segundo tocamiento se produjo en la celebración de un bautizo familiar, en el que el acusado y la menor ejercieron como padrinos. Así, en el restaurante en el que acudieron después de haberse oficiado la ceremonia, tanto la víctima como el acusado se sentaron juntos y este último volvió a tocarle los muslos por debajo de la mesa.
El último de los abusos, según los hechos probados, se dio en junio de 2020 mientras el acusado y la víctima se encontraban bañándose en una playa de El Campello. A raíz de la denuncia de la madre de la víctima ptresentó una denuncia, lo que permitió iniciar una investigación y procesar al acusado.
Confesión
El hombre aceptó los hechos que se le imputaban en el momento del juicio tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Así, el tribunal dictó sentencia 'in voce' que se concreta ahora por escrito en una resolución judicial de 7 de septiembre, y que contempla dos años de prisión.
Sin embargo, el tribunal concede la suspensión de la pena de ingreso en prisión solicitada por la defensa, tras el informe favorable de la Fiscalía, con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo de tres años.
La sentencia aplica, además, las atenuantes de reparación del daño y de confesión tardía a la pena que se ha dictado. Con todo, también impone al procesado el pago de una indemnización de 8.000 euros a la víctima de los abusos con el objetivo de reparar "los daños morales inflingidos".