El propietario de un salón de juegos del municipio de Dénia (Alicante) ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de prisión por someter a tocamientos a dos clientes menores de edad.
Los abusos se produjeron el 17 de marzo de 2019, cuando los dos menores, de 13 y 16 años en el momento de los hechos, se encontraban en el establecimiento.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante, considera probado que el procesado, de 45 años, se aproximó al primero de los dos menores, el que tenía entonces 13 años, "guiado con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", y comenzó a acariciarle las piernas por las rodillas para llegar hasta la zona de la ingle. Todo, pese a que el menor le instaba a que parase mostrando su falta de consentimiento.
El comportamiento del acusado se reprodujo, después, sobre el segundo menor, a quien tocó de forma reiterada la pierna y el muslo, aun cuando la víctima de los abusos "le quitaba la mano continuamente", señala el fallo.
La resolución judicial concreta que el procesado actuó bajo la influencia de los efectos etílicos, "de forma que tenía disminuida ligeramente su capacidad para comprender la ilicitud del hecho", por lo que el tribunal aplica la atenuante por consumo de bebidas alcohólicas.
El acusado reconoció los hechos en el momento del juicio y su defensa se adhirió a la petición de la Fiscalía. Es más, con anterioridad había consignado la suma de 1.500 euros para su entrega a los menores con el fin de reparar el daño ocasionado o disminuir su efecto.
Así, el tribunal lo considera autor de un delito de abuso sexual cometido sobre menor de 16 años, por el que le impone una pena de un año y seis meses de privación de libertad.
Además, lo condena por otro delito de abuso sexual sobre el segundo menor, por el que le exige al pago de 14 meses de multa con cuota diaria de 3 euros.
También establece que el procesado deberá indemnizar con 1.000 euros al primer menor y con otros 500 al segundo. Por último, la sentencia concede la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante un plazo de dos años.