Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos años de prisión como autor de un delito contra la indemnidad sexual de una menor. Los jueces han dado como probado que contactó con una niña de 12 años a través de un grupo de Whatsapp, haciéndose pasar él mismo también por menor, para que le enviase fotos de ella desnuda, una vez que se ganó su confianza.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, considera probado que el procesado, cuando tenía 27 años (ahora tiene 32), se puso en contacto con la víctima del delito a través de un grupo de Whatsapp denominado "chats para niños". Es decir,, que se hizo pasar también por un menor de edad para que la niña se confiase y le enviase el material que le demandaba.
Después de un tiempo en el que se dedicó a intercambiar mensajes para ganarse la confianza de la chica, logró convencerla para que le remitiese fotografías de ella desnuda. Él utilizó la misma aplicación para teléfonos móviles con el fin de enviarle instantáneas suyas en las que aparecía igualmente desnudo.
Admitió los hechos
Según se ha sabido con posterioridad, el joven acusado admitió los hechos en el momento del juicio, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y asumir la pena que solicitaba.
De este modo, la sentencia le condena a dos años de privación de libertad que, no obstante, quedará en suspenso por un periodo de tres años con la condición de que el procesado no vuelva a delinquir. Así pues, no será ingresado en un centro penitenciario si no reincide en éste u otro delito.
En este tipo de casos es el tribunal el que tiene la última palabra para la interpretación de lo que es pornográfico o no pornográfico, en la imagen de un desnudo. La jurisprudencia establece que "lo pornográfico desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con un fin de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo".
Además, el tribunal acuerda su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante un periodo de cuatro años.
La sentencia también concreta la imposición para el condenado de una medida de libertad vigilada durante cinco años. Según establece el tribunal, esta medida empezará a contabilizarse con posterioridad al vencimiento de la pena de prisión.