Un conductor ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a tres años de prisión por un delito contra la salud pública, después de serle incautados 80 gramos de cocaína en un control policial llevado a cabo en el municipio alicantino de El Campello y motivado porque se había saltado una señal de stop.
En ese control de tráfico, los agentes también comprobaron que el acusado, de 37 años y nacionalidad colombiana, carecía de permiso de conducción, con lo que la sentencia le impone otra pena adicional de 18 meses y un día de multa con cuota diaria de 6 euros como autor de un delito contra la seguridad vial.
La intervención que facilitó el hallazgo de la droga se produjo en torno a las 18 horas del 2 de julio de 2019 en una calle de las inmediaciones de la playa de Mutxavista, en El Campello.
Una patrulla de la Policía Local dio el alto al vehículo marca Nissan Almera que conducía el acusado al comprobar que se había saltado una señal de Stop. En ese momento, los agentes certificaron que el procesado carecía de permiso de circulación y, acto seguido, llevaron a cabo una inspección del vehículo.
Esa comprobación permitió hallar una bolsa que contenía 80,92 gramos de cocaína, con una pureza del 73,4 %, bajo el asiento del copiloto. Además, se requisó otra bolsa con una cantidad menor de la misma droga en el bolsillo del acusado.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, concreta que el procesado admitió que conducía el vehículo sin haber obtenido el permiso de conducir. Y también que la droga hallada en el coche le pertenecía, aunque aseguró que estaba destinada al autoconsumo.
No obstante, el tribunal sostiene que la cantidad aprehendida supera la delimitada en la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo (TS) para establecer el consumo medio diario de cocaína, con lo que determina que la bolsa decomisada en el vehículo del acusado estaba destinada a la venta a terceros.
En esta línea, concreta que dicha sustancia habría alcanzado un valor de 4.861 euros en el mercado ilícito, con lo que concluye que la cantidad hallada "por su importancia en modo alguno puede justificarla el autoconsumo, pudiendo inferirse perfectamente su destino al tráfico".
Así, a partir de las declaraciones de los agentes y de los informes periciales practicados en el juicio, la sala concluye que se dispone de "prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia" del acusado. En este sentido, añade que dicha prueba incriminatoria se obtuvo "sin vulneración de derechos y garantías fundamentales".
Presunción de inocencia para la acompañante
Al tiempo, el tribunal acuerda la absolución de la acompañante del condenado, que ocupaba el asiento del copiloto, al considerar que no existía prueba de cargo suficiente que "enerve su presunción de inocencia", toda vez que ella había negado durante el juicio que conociese la existencia de la droga intervenida.
Se da la circunstancia, además, de que el acusado ya había sido condenado por un juzgado de Fuengirola (Málaga) por el delito de conducción sin carné a la pena de 8 meses de multa.
La sentencia no es firme. Cabe la interposición de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.