Cuando beneficiar a un familiar no es delito: la sentencia de Alicante que 'absuelve' a Ayuso
La Audiencia Provincial exonera al exvicealcalde de un caso de obras amañadas pese a que su hermano asesoró a una de las adjudicatarias.
3 marzo, 2022 02:23Noticias relacionadas
La Audiencia Provincial de Alicante emitió el pasado martes una sentencia en la que absolvía al que fuera vicealcalde de Alicante, Andrés Llorens (PP), de haber cometido algún delito en el amaño de obras del Plan E en la ciudad, algo que, según los jueces, sí quedó acreditado en el caso de un funcionario a sus órdenes. Tanto este técnico, José Lidón, como un empresario fueron condenados por su connivencia a la hora de redactar pliegos que luego ganaba la mercantil Becsa.
En el caso del vicealcalde, tanto la acusación particular, ejercida por la exconcejal socialista Carmen Sánchez Brufal, como la Fiscalía, destacaron que el hermano de Llorens había trabajado para una empresa beneficiada por una de estas obras, en concreto la instalación de contenedores soterrados en el centro. De hecho, llegó a cobrar casi 18.000 euros por su asesoramiento.
Salvando las distancias, este caso recuerda al que ha arrinconado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con un beneficio directo a uno de sus familiares (su hermano) por un contrato de suministro de mascarillas al inicio de la pandemia. Sin embargo, en Alicante los magistrados descartan que se pueda probar que Llorens cometiese delito alguno, por mucho que quede acreditado que su hermano trabajase para una firma beneficiada por la Administración. ¿Cuáles son los argumentos jurídicos?
Relación con la empresa
Por un lado, la Audiencia califica de hecho probado que la empresa suministradora de 40 contendores que se soterraron en el casco antiguo de Alicante, uno de los contratos bajo sospecha, fue Sedni, que a su vez los adquirió de la mercantil Equinord. Se trata de "una compañía de referencia en la fabricación de este tipo de productos" que tuvo entre sus empleados a José Felipe Llorens Fuster, hermano del concejal acusado, entre 2006 y 2009.
Según el relato de los hechos, Felipe Llorens, que carece de titulación que lo habilite como técnico o facultativo, "adquirió en ese periodo experiencia en materia de instalación de equipos de contenedores soterrados". Por ese motivo fue contratado por la subcontratista que finalmente instaló los contenedores, CCMS, para que supervisara la instalación de los equipos. Por estos servicios el hermano del concejal recibió 17.940 euros en total (con una retención de 2.691).
"Sólo sospecha"
Aquí la sospecha es doble. ¿Participó el hermano del concejal en algún punto de la adjudicación? ¿Recibió el encargo de CCMS por su parentesco? En el primer caso los magistrados señalan que la relación de Felipe Llorens con una empresa no contratista, sino suministradora de la contratista, "es muy anterior al inicio de los procedimientos cuestionados", y "no consta que por la realización del suministro el hermano obtuviera beneficio alguno".
En el segundo, la relación del hermano con CCMS, posterior a las adjudicaciones, la Audiencia reconoce que "puede despertar la sospecha de que la prestación del servicio, por el montante de su retribución, pudiera ocultar una transferencia de dinero total o parcialmente gratuita". Es decir, un soborno escondido en el salario. Sin embargo, señala que "esa sospecha no ha sobrepasado esa categoría, que parece que las partes acusadoras han estimado insuficiente para sostener una imputación específica".
"En efecto, una transferencia gratuita, solicitada o aceptada por el concejal, para sí mismo o para su hermano, y efectuada en relación a su cargo (...), equivaldría a una dádiva que integraría un delito de cohecho, por el que ni la acusación popular ni la púbica han formulado acusación- sin duda porque entienden que no hay méritos para ello", añaden.
En cuanto a la retribución que recibió el hermano del concejal, los jueces consideran que "se enmarca en una relación de este con una empresa, no con la Administración", y "corresponde a unos servicios realmente prestados, según [la prueba] testifical no contradicha por otras pruebas, y su valoración como excesiva según criterios de valoración de las retribuciones de técnicos, no tiene en cuenta la realización de todos los servicios prestados, según la testifical y una de las periciales practicadas".
Sin pruebas no hay delito
Otra de las derivadadas del caso es si, al tratarse de un contrato que los propios jueces consideran que estaba viciado, la participación del hermano de Llorens fuese una parte del acuerdo. Esto se descarta por la absolución del concejal, al que no atribuyen las responsabilidades de supervisión de todas las adjudicaciones de su área: "No es humanamente posible que el concejal tuviera conocimiento detallado de todos y cada uno de 20 los proyectos de las distadas áreas de su concejalía".
Eso sí. No descartan "a priori que, por unas u otras razones, incluida la eventual connivencia para llevar a cabo adjudicaciones mediante la alteración o manipulación de los procedimientos, el acusado, Llorens conociera los detalles de los que aquí nos ocupan, promoviera las actuaciones ilícitas o las consintiera". Sin embargo, explican que "se llevó a cabo una investigación policial y judicial que se prolongó durante años" y que en ningún momento ha podido demostrarse que conociera o consintiera el amaño por parte del funcionario del Ayuntamiento.