El avance en las técnicas y materiales de las casas móviles o prefabricadas ha hecho que la instalación de estas construcciones se contemple como una opción viable a la hora de adquirir un terreno para poder levantar en él una edificación, incluso en un suelo no urbanizable como el rústico. El motivo es que suelen ser estructuras más baratas y que se levantan más rápido que una vivienda normal.
Sin embargo, la realidad que se impone hoy por hoy en España es que este proyecto choca con la mayor parte de las legislaciones autonómicas, y la de la Comunidad Valenciana no es una excepción. ¿Se puede entonces o no construir una casa prefabricada en suelo rústico de la provincia de Alicante?
Según la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, que cuenta con un reciente refundido (2021), el artículo 213 estipula que la instalación de "casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales a permanentes", está sujeta a licencia urbanística, en concreta una que depende de cada Ayuntamiento con arreglo a su Plan General.
Por lo tanto, este tipo de construcciones se consideran "una edificación", y que legalmente se le sobreentiende una vocación de permanencia por su carácter estático. Ya ha habido sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valencianaque avalan la necesidad de pedir licencias para este tipo de casas, en concreto una de 18 de junio de 2010 y otra de 28 de septiembre del mismo año.
En esta última se explica que, "en relación a este tipo de construcciones, la Sala se ha pronunciado reiteradamente en cuanto a la necesidad de solicitar y obtener licencia, tanto en el ámbito de aplicación de la legislación urbanística precedente como en el caso de la vigente Ley Urbanística Valenciana", que no se ha modificado.
Lo importante es la "vocación de permanencia"
Esto se da incependientemente de los materiales empleados para la construcción o de si se trata de una prefabricada: "Así puede citarse la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de junio de 2010 que expresa que una casa de madera de uso habitacional, en parcela no destinada a uso agrícola, situada en suelo no urbanizable, con vocación de permanencia, está sujeta a la obligación de obtener licencia municipal".
"Así pues, están sometidas a la obligación de obtener licencia todas las instalaciones, aun cuando tengan carácter provisional y al margen de que estén construidas con madera (...), puesto que, con independencia de que sea desmontable, claramente se trata de una instalación que tiene vocación de permanencia que supone un aumento de volumen del edificio", concluye.
Ese matiz es importante porque la licencia se puede conceder o no en función de la vocación de la construcción, no de cómo se ha construido o si se trata de una casa móvil o si se trata de una instalación portátil o desmontable. La licencia es necesaria en todos los casos, y dependerá del Ayuntamiento y de los usos del suelo que estipule el vigente Plan General del municipio si se concede o no.