La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre de 42 años por abusar sexualmente de una menor de 16 años, que presentaba un grado de discapacidad psíquica del 55 por ciento.
El tribunal impone a este hombre, nacido en Cartago Valle (Colombia), la pena de siete años y un día de prisión, además de otros diez años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a la víctima por otro plazo de diez años. Por último, le conmina a indemnizar a la joven con 10.000 euros por los daños morales ocasionados.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar entre el verano de 2020 y noviembre de ese mismo año, después de que el acusado y la víctima se conociesen de manera fortuita en un locutorio del municipio de Ondara (Alicante).
En ese momento, el acusado pidió a la joven que le facilitase su número de teléfono, lo que permitió que se estableciese una relación de confianza entre ambos y que concertasen diversos encuentros en los que mantuvieron relaciones sexuales con penetración.
Esos contactos se produjeron tanto en el coche conducido por el acusado como en su domicilio, situado en el municipio de El Verger. El tribunal considera probado que esos actos sexuales tuvieron lugar “con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la menor y aun conociendo la incapacidad de ésta”, que se traducen en un “retraso mental leve-moderado que disminuye sus capacidades cognitivas y volitivas”.
El acusado, que residía en situación irregular en España, negó los abusos durante el desarrollo del juicio. Solo admitió que la había conocido en el locutorio y que, a partir de entonces, fue la víctima quien empezó a llamarle “insistentemente pese a que el acusado le manifestó que dejara de hacerlo pues tenía una mujer”. De igual modo, aseguró que ignoraba que la joven sufriese una discapacidad y que tampoco conocía cuál era su edad.
No obstante, el tribunal confiere toda credibilidad a la versión ofrecida por la víctima en la medida en que, a lo largo de la instrucción, había venido manteniendo de manera persistente el mismo relato de acusaciones, ofreciendo descripciones minuciosas sobre el domicilio del acusado y sin que existiese ninguna animadversión respecto a él que la llevase a falsear o inventar su testimonio.
Al margen de la declaración de la víctima, el tribunal también abunda en la existencia de mensajes telefónicos y llamadas por parte del acusado que éste había negado. De igual modo, incide en que la orientadora del centro educativo al que acudía la víctima también declaró que la joven le había contado los contactos sexuales mantenidos con el acusado y señala que hasta dos psicólogas concluyeron al prestar testimonio que el relato de la víctima resultaba creíble.
La sentencia subraya que "el procesado realizo actos de inequívoco contenido sexual, abusando del déficit intelectual” de la víctima. Y añade que, para ello, se valió de “un consentimiento que estaba viciado por razón de la deficiencia" que padecía.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.