El Tribunal Supremo ha confirmado la existencia de una intromisión ilegítima en la imagen del cantante y fundador del grupo Golpes Bajos Germán Coppini, fallecido en 2013, por el uso de una foto suya en un festival de música -el Iberia de Benidorm de 2018- contra la voluntad expresa de sus herederos.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de Iberia Festival y confirma la indemnización por daños morales de 20.000 euros que deberá pagar a los herederos, fijada por la Audiencia de Madrid.
El Iberia Festival de 2018, celebrado en Benidorm (Alicante) los días 12 y 13 de octubre de aquel año, iba a reunir por primera vez en treinta años a los tres miembros que siguen vivos del mítico grupo Golpes Bajos, en lo que iba a ser un concierto homenaje al fundador y vocalista de la banda, que falleció en diciembre de 2013.
Así, el cartel que anunciaba el festival contenía una referencia a que se haría un homenaje a Coppini, con una fotografía suya.
Uno de los hijos y herederos de Germán Coppini dirigió un burofax el 4 de octubre a Iberia Festival para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje, añade la sentencia.
Posteriormente, dos hijos y herederos del artista interpusieron la demanda que dio inicio al procedimiento en la que, tras denunciar que la demandada había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de Coppini, pedían su condena a cesar en la intromisión y a indemnizar a los demandantes.
Al respecto, el Supremo destaca que la actuación de Iberia Festival, que "persistió en el empleo del nombre y la imagen de Germán Coppini al dar publicidad al festival y, en concreto, a las actuaciones del día 13 de octubre, constituye una clara intromisión en el derecho a la propia imagen" del artista.
"Aunque la referencia a Germán Coppini se vista como un homenaje, en realidad esta mención constituye un reclamo publicitario del festival, en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona", agrega la sentencia.
La resolución descarta que concurra la excepción del artículo 8.1 de la Ley de protección de los derechos al honor y la propia imagen, que señala que no hay intromisión ilegítima cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Explica que la mención a que el concierto constituiría un homenaje al artista fallecido, junto con el empleo de una imagen suya, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos, no representa un interés cultural relevante que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de esa persona.
Dicen los magistrados que difundir el conocimiento y recuerdo de una persona que hubiera realizado una contribución relevante a la cultura "podría responder a un interés cultural", y por ello no debería descartarse que algún homenaje a un artista ya difunto pudiera gozar de interés cultural relevante.
"Pero –añade la sentencia- no basta una mención de un homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen. En el presente caso, las circunstancias en que se utiliza la imagen ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural", señala la Sala.
La sentencia argumenta que, "sin negar que este artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya".
"No se aprecia que concurra un interés público en la difusión de la imagen en el cartel que anuncia el festival de música organizado por la demandada, ni mucho menos que ese interés público pudiera considerarse constitucionalmente prevalente al interés de los herederos en evitar su difusión", destacan los magistrados.