La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por apropiarse de más de 205.000 euros de la recaudación obtenida en la estación de servicio en la que trabajaba, en el municipio alicantino de Altea.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, le considera responsable de un delito de apropiación indebida y, al margen de imponerle la pena de privación de libertad, le conmina a indemnizar a la empresa propietaria de la gasolinera con la cantidad desviada más los intereses legales.
El desvío de esos fondos tuvo lugar entre los meses de abril de 2015 y julio de 2016, cuando el procesado, de 60 años en el momento de los hechos, ejercía funciones de encargado de la estación de servicio.
La resolución judicial detalla que, desde ese puesto, el procesado era el responsable de ingresar en la cuenta bancaria de la empresa el dinero en metálico recaudado. No obstante, considera probado que dejó de hacerlo durante más de un año “con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito”.
Finalmente, la representante de la compañía presentó denuncia contra el acusado en febrero de 2017 para reclamar el reintegro del dinero detraído.
El acusado defendió, durante el juicio, que él tenía las mismas responsabilidades que el resto de empleados de la estación de servicio. Sin embargo, el tribunal concluye que, en realidad, él era el único que desempeñaba funciones de encargado de la estación de servicio y que, como tal, asumía "el control contable y económico", así como "el ingreso del metálico recaudado", diariamente o cada varios días.
Así lo manifestaron otros dos trabajadores de la gasolinera que declararon como testigos.
Manipulación de la contabilidad
De igual modo, el fallo detalla que el procesado dejó de reflejar las cantidades recaudadas en los partes mensuales que enviaba a la central a partir de abril de 2015 y que "trató de obstaculizar la revisión contable" pues no facilitó a la empresa las hojas de cuadre de caja que se le requirieron.
El tribunal también concreta que se borraron los datos contables en el equipo informático de la estación y que, pese a que el acusado negó que él los hubiese eliminado, consta una grabación en la que se ve al acusado manejar el ordenador el día y la hora en la que se produjeron las alteraciones en la contabilidad, según manifestó el perito informático en el juicio.
La sentencia no es definitiva. Cabe la presentación de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.