La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre de 48 años a una orden de alejamiento de 300 metros sobre una menor por un delito de abuso sexual cometido en una zona de ocio del puerto de Alicante. También se le ha multado por hacerse pasar por agente de la Guardia Civil para intentar librarse de la retención cuando sucedieron los hechos.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en torno a las 4:45 horas de la madrugada del 20 de marzo de 2022, un momento en el que la sentencia considera probado que el procesado se aproximó hasta la joven, la cogió por el cuello para inmovilizarla y le dio un beso en la frente mientras le cogía por las caderas "con ánimo libidinoso y sin su consentimiento".
Una amiga de la chica paró al acusado y dio aviso a los responsables del servicio de seguridad de la zona, quienes pidieron al acusado que esperase a la llegada de la Policía.
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En ese momento, según la sentencia, el acusado refirió a los vigilantes de seguridad que él era Guardia Civil con "clara intención de evadir la acción policial".
Enseñó una placa falsa
Así, "les enseñó una placa con el emblema del cuerpo", pero el vigilante de seguridad advirtió que el acusado estaba tapando una parte de la placa que portaba la insignia identificativa de la Guardia Civil, la cual mostraba que era de una asociación de amigos del cuerpo.
El acusado admitió los hechos en el momento del juicio, tras alcanzar un acuerdo de conformidad por el que aceptaba la pena solicitada por la Fiscalía.
Así, la sentencia considera al procesado culpable de un delito de abuso sexual y otro delito leve de usurpación de funciones públicas.
En concreto, el tribunal impone al acusado la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros por el delito de abuso sexual, además de la prohibición de aproximarse a la joven a menos de 300 metros. Al tiempo, acuerda imponer la medida de libertad vigilada durante cuatro años.
Respecto al delito de usurpación de funciones públicas, la sentencia establece otra pena adicional de un mes de multa con cuota diaria de 4 euros y obliga al acusado, asimismo, a asumir las costas procesales.