La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un hombre, de 58 años, por dormir a una de sus tres hijas con benzodiazepinas en el batido para después abusar sexualmente de la menor, de 11 años.
Los abusos, en forma de tocamientos se produjeron entre el 27 de julio y el 2 de agosto de 2020, fechas en las que la sentencia de la Sección Primera concreta que la niña se hallaba junto a una de sus dos hermanas en el domicilio del padre, en El Campello, con el que pasaban periodos dentro del régimen de custodia compartida establecido con su expareja.
El tribunal considera probado que, en torno a las 23 horas del día 27 de julio, el procesado les dio a sus dos hijas un batido de chocolate “que contenía benzodiazepinas, por lo que quedaron dormidas en seguida” para, más tarde y “con intención de satisfacer su deseo sexual", "realizar tocamientos a su hija”.
Según la sentencia, la menor se despertó a mitad de la noche “con las bragas manchadas con ‘una especie de crema’, por lo que se cambió" de muda, mientras que a la mañana siguiente la niña descubrió que sus bragas estaban cortadas con un “objeto cortante”.
Además, en la noche del 2 de agosto se reprodujo un episodio similar, ya que es cuando, según la sentencia, el acusado volvió a suministrar otro “cholek” a su hija que también contenía la misma sustancia estupefaciente y se quedó dormida en el sofá junto a su otra hermana pequeña.
De nuevo, el padre aprovechó “para volver a realizarle diversos tocamientos” y la víctima también se despertó “observando que sus pantalones de pijama y sus bragas estaban como cortadas, rotas y observó que el acusado se hallaba desnudo”.
Entonces, éste le preguntó: “¿Te he hecho daño?”, situación tras la cual la menor se dirigió al cuarto de baño para cambiarse y pidió al padre irse con su abuela materna, a lo que el procesado se negó.
Días después, la madre de la menor presentó denuncia, con lo que se inició la instrucción de la causa por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años que llegó a juicio el pasado 24 de octubre.
No obstante, la Fiscalía, la acusación particular, ejercida por la madre de la víctima, y la defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad en el inicio de la vista oral, por lo que no fue necesaria la continuidad de su celebración.
En función de ese acuerdo, el procesado asumió la autoría de los hechos, así como la imposición de una pena de dos años de privación de libertad, que quedan en suspenso por un plazo de cinco años con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo y de que acuda a programas formativos de educación sexual, después de que se considerase las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño.
El fallo añade otros cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios sufridos, que ya había sido aportada en el momento del juicio.