El Tribunal Supremo (TS) acaba de desestimar la demanda de la Asociación Jóvenes Agricultores (Asaja) de Alicante contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura y la condena a abonar las costas del proceso.
Según ha informado la Plataforma en Defensa del Tajo en nota de prensa, los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, personados en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto (RD), añaden así un segundo respaldo tras el que ya informaron el pasado 22 de julio en la demanda del Gobierno de la Región de Murcia.
La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicó en el BOE del 27 de julio de 2021 pretendía estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad y en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua.
Además, ha recordado, la anterior Regla de Explotación carecía de respaldo técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hectómetros cubicos (hm3) en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38 hm3.
Asaja Alicante recurrió el nuevo RD alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación.
Sin esperar al Plan Hidrológico del Tajo
El Alto Tribunal también reconoce la modificación bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para estimarla injustificada.
También ha sido desestimado el argumento esgrimido por Asaja Alicante de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío.
El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25 % de abastecimiento y 75 % de regadío como el mínimo establecido de 7,5 hm3 para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas.
Así, la sentencia considera que no existe incumplimiento alguno para el RD 638/2021 que determine su nulidad.