Alicante

Nuevo fiasco judicial del portavoz y único diputado de Compromís en la institución provincial de Alicante, Gerard Fullana, tras el archivo de dos denuncias previas. El juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha desestimado la demanda interpuesta por Fullana contra decisión de la empresa provincial Proaguas Alicante de designar al ex alcalde Altea, Miguel Ortiz, como gerente.

Esta decisión judicial se suma a otros fracasos de Fullana, como el intento de encausar al Partido Popular por supuestas transferencias de dinero de las asignaciones al grupo popular en mandatos anteriores. Y es que el portavoz de Compromís había llevado también al Tribunal de Cuentas la contabilidad del grupo popular en la institución provincial entre los años 2007 y 2018. 

[Fiscalía archiva la denuncia de Compromís por la contabilidad del PP en la Diputación de Alicante]

El Juzgado Mercantil, en su desestimación de la demanda, asegura que Proaguas presentó "declinatoria por falta de competencia objetiva de este juzgado al entender que la demanda se basa en la vulneración de los principios contemplados en el Estatuto básico del Empleado Público, articulándose sobre el proceso de selección y nombramiento de gerente de la sociedad mediante contrato laboral de carácter especial así como el derecho de información basada en ese procedimiento especial de selección".

Para lo que asegura el tribunal, "debe tenerse en cuenta que la demandada es una sociedad mercantil local del art. 85 LBRL, y que, como tal, de acuerdo con el art. 85 ter LBRL se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación".

No obstante, la jurisprudencia "señala que el acceso al empleo en las sociedades mercantiles está regido por dichos principios de igualdad, mérito y capacidad y amplía la aplicación de los mismos a las entidades del sector público estatal, autonómico y local".

Y dicho concepto, continúa, "incluye entidades privadas que (...) integran el sector público institucional. También en el sector societario en que nos encontramos, opera la necesaria concurrencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público". 

Por eso el juez conmina al dirigente nacionalista a dirigirse a otras instancias: "En este sentido, no nos encontramos ante una decisión basada en un ordenamiento de carácter privado, de sociedades de capital, sino en aplicación de las normas previstas en el Estatuto Básico de la Función Pública, y por lo tanto debe determinarse que la competencia es propia de la jurisdicción contencioso-administrativa".

Así las cosas, ahora Fullana debe decidir si se va a la vía administrativa.