La Audiencia de Alicante ha condenado a un joven, de 28 años, a dos años y medio de prisión por abusar sexualmente de forma continuada de su prima, menor de edad, en los periodos de vacaciones y de Navidad en los que sus familias compartían días de ocio en el domicilio de sus abuelos en el municipio alicantino de Pego.
Los episodios de abusos sucedieron en el verano de 2013 y el de 2014, cuando el joven tenía 19 años y la víctima, 7, recoge la sentencia, que considera probado que el acusado aprovechó "la confianza y respeto" que le tenía su prima para convencerla de que se desnudase, para "frotar sus genitales con los de ella", acariciarla y besarla, "conminándola a que guardara el secreto".
La menor contó lo sucedido a sus padres en julio de 2014, cuando se enteró de que el acusado volvería a acudir a la vivienda de sus abuelos y rompió a llorar por el nerviosismo que le provocaba esa situación.
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Desde entonces, siguió tratamiento de psicoterapia, con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático y trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, y los padres acabaron denunciando los hechos en 2018.
La sentencia confiere credibilidad al relato de la menor en base a la exploración psicológica del informe pericial y calibrar que sus explicaciones fueron detalladas y coherentes, sin lagunas esenciales.
En esta línea, subraya que la menor declaró que al principio no identificaba "lo que su primo mayor le hacía como actos de contenido sexual" y que los relacionaba "con lo que estudiaba, porque sabía que 'estudiaba cosas de grandes'".
Además, la sentencia incide en que no concurre ánimo de perjudicar al acusado ni por parte de la menor, ni de sus padres, por su estrecha relación que mantiene toda la familia.
Asimismo, también tiene en cuenta el relato de la madre de la víctima, quien sostiene que mantuvo una actitud vigilante respecto al comportamiento de su sobrino después de que su hija menor, de 4 años, le refiriese que su primo también le había enseñado los genitales a ella en uno de esos periodos de convivencia.
Por su parte, el procesado sostuvo que todo se trataba de un malentendido y que el relato de la víctima de los abusos pudo deberse "al ser sorprendido de forma puntual y casual en el baño mientras orinaba".
La sentencia considera al procesado responsable de un delito continuado de abuso sexual con la agravante de prevalimiento y le impone la pena de dos años y medio de cárcel, además de la prohibición de aproximarse a la víctima durante siete años y medio.
De igual modo, establece la obligación de indemnizar a la víctima con el pago de 20.000 euros por el daño moral ocasionado.
De hecho, el acusado había transferido la suma más alta de las indemnizaciones solicitadas, por lo que el tribunal aplica la atenuante de reparación del daño, en la línea solicitada por la Fiscalía.
La sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados del tribunal por el que rebaja la condena a solo dos años de prisión, con la posibilidad de que se aplicase la suspensión de la pena, al considerar que no concurrió la agravante de prevalimiento, como había planteado el Ministerio Público.