Una mujer, de 61 años, ha sido absuelta de los delitos de intrusismo profesional y estafa debido a la prescripción de los hechos después de ejercer de psicóloga con varios pacientes sin disponer de la titulación académica necesaria.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, considera probado que, entre los meses de mayo y octubre de 2008, la procesada asistió al denunciante atribuyéndose "la profesión de psicóloga" pese a que no había superado los estudios de la Licenciatura de Psicología y, en consecuencia, sin disponer del reconocimiento que la habilitaba para prestar esos servicios.
Además, la resolución incide en que, durante ese periodo en el que el denunciante acudió a su teórico despacho profesional, situado en una avenida céntrica de la ciudad de Alicante, cobró 60 euros por cada una de las sesiones de trabajo -una por semana- hasta sumar la cifra total de 1.680 euros.
El tribunal estima demostrado que la procesada "exteriorizaba su aparente condición profesional mediante las tarjetas" en las que se identificaba como psicóloga, que se aportaron a la causa, "publicitando actividades con referencia" a esa titulación profesional.
E, igualmente, confiere credibilidad al testimonio del denunciante, así como a la de las otras dos clientas que también acudieron a la consulta de la procesada y que declararon como testigos, por lo que entiende probado que acudieron al despacho de la acusada en busca de "asistencia profesional de una psicóloga".
La sentencia señala, también, que la acusada "no cuestiona su falta de titulación habilitante" para ejercer como psicóloga, aunque, en el acto del juicio sí negó "haber atendido a estas personas o haber hecho uso de las tarjetas profesionales".
No obstante, el tribunal da por válida la versión del denunciante y del resto de los testigos, al no apreciar motivo para dudar de sus explicaciones y confirmar que, en un principio, el denunciante presentó una primera queja ante el colegio profesional al que debería haber pertenecido la acusada ante la irregularidad de la atención recibida, según la sentencia.
Sin embargo, a la postre, la sentencia subraya que la causa estuvo paralizada desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2014, por lo que habría transcurrido "un tiempo superior a los tres años" establecido como plazo máximo para que pudiese incurrirse en un supuesto de prescripción.
Así, la sentencia resuelve que, una vez comprobada "la existencia de plazo de paralización procesal durante la instrucción" superior a esos tres años, "no cabe más que el pronunciamiento de una sentencia absolutoria por extinción de la responsabilidad penal por prescripción".
La resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de cinco días.