Alicante

Un joven de 34 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos años de prisión por abusar sexualmente de una joven de 17 años con una minusvalía reconocida del 58 por ciento, diagnosticada de epilepsia, trastorno de atención y trastorno afectivo bipolar.

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No obstante, la pena de privación de libertad quedará suspendida por un periodo de cuatro años, con la condición de que el ya condenado no vuelva a delinquir en el transcurso de ese periodo, según el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes en el inicio de la vista oral, celebrada el pasado 10 de enero.

El episodio de abusos se produjo entre la noche del 22 de abril y la madrugada del día 23 de ese mismo mes del año 2017. La sentencia considera probado que el procesado se ofreció a acompañar a la víctima hasta el hotel en el que se alojaba con su familia, en el municipio de Sant Joan d’Alacant (Alicante), después de que la joven saliese con unos amigos de su hermana.

Durante el trayecto hasta el hotel, el acusado “besó y manoseó” a la chica en contra de su voluntad. Y además “la empujó contra un coche y metió su mano” bajo la ropa de ella. Después, ambos continuaron juntos hasta el hotel y subieron juntos en el ascensor hasta una de las plantas superiores, en la que el acusado “volvió a tocar sus partes íntimas” hasta forzarla a que la joven le masturbase.

Además, según la sentencia, el acusado llevó a la chica hasta un aseo y allí volvió a practicarle tocamientos “llegando a eyacular” en la ropa interior de ella “diciéndole que se callase”, aprovechándose del “múltiple diagnóstico” de la joven “que le impedía expresar correctamente sus emociones”, de lo que “se valió” el procesado “para conseguir sus propósitos”.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por los familiares de la joven, solicitaban inicialmente 14 años de prisión para el acusado por un delito continuado de agresión sexual. Sin embargo, negociaron un acuerdo de conformidad por el que se rebajaba la petición inicial a dos años de internamiento, además de otros tres años de libertad vigilada.

De ahí que el tribunal de la Sección Segunda que debía enjuiciar los hechos dictase sentencia ‘in voce’ que queda confirmada con la imposición de los dos años de cárcel convenidos entre las partes. Además, establece que el condenado deberá indemnizar a la víctima con el pago de 10.000 euros por los daños morales ocasionados. 

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