El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión a un hombre por instalar una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja y activarla con la clave de acceso del rúter de la víctima.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Alicante que confirmó otra de un juzgado de lo Penal de Elche, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado.
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El Supremo considera que "la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal".
Según los hechos probados, la mujer, que había mantenido una relación de cuatro años con él, le pidió que cuidase al hijo de ambos en el domicilio de ella.
Fue entonces cuando él aprovechó para instalar el dispositivo, cuya lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a su expareja. Para conectarse al rúter, y activar el funcionamiento de la cámara, utilizó la contraseña privada de la mujer, según consta en la relación de hechos probados.
El tribunal afirma que la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter para poder acceder de manera telemática a este dispositivo y activarlo.
En su sentencia, la Sala indica que cualquier número de identificación personal constituye un dato personal susceptible de protección, por lo que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable.
De hecho, explica que esa numeración sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.
Y por eso destaca que la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que permitió al condenado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.
"No es difícil imaginar el efecto que esa injerencia del acusado pudo tener, durante un período de tiempo que en la hipótesis más favorable superó los dos meses de duración, en el espacio de intimidad que define el dormitorio de cualquier persona", añade.