Andrea Reinosa Redacción | Agencias

El tribunal del jurado ha declarado culpable a uno de los tres hombres juzgados en la Audiencia de Alicante por el asesinato en 2019 de un presunto traficante de drogas, residente en el municipio de El Campello.

Sin embargo, ha considerado no culpable a los otros dos procesados al concluir que no había quedado demostrada su participación en los hechos, más allá de la de haber alquilado la vivienda en la que se alojaron los presuntos autores del crimen.

Los hechos ocurrieron en torno a las 14 horas del 14 de septiembre de 2019, cuando la víctima salió a la calle para pasear a su perro.

En ese momento, según el escrito de acusación de la Fiscalía, le abordaron por la espalda y le descerrajaron dos tiros que le causaron la muerte de forma inmediata.

Después, los autores de los disparos se dieron a la fuga a bordo de un vehículo Mini Cooper de color rojo, sin que ninguno de los testigos presenciales, entre los que figuraban dos trabajadoras de un supermercado próximo, pudiesen identificarlos.

Días más tarde, la Guardia Civil localizó el vehículo, que había sido robado con antelación en Madrid y al que le habían colocado matrículas falsas. Sus ocupantes, al parecer dos personas, lo dejaron abandonado después de haberlo pintado de negro.

Tras la inspección del coche, los investigadores hallaron huellas de uno de los procesados tanto en el volante como en un envase de zumo, lo que permitió que fuese identificado. También pudieron comprobar que el arma con la que se había efectuado los disparos había sido intervenida en el domicilio donde residía este acusado, en Madrid.

Ese ha sido uno de los elementos en los que el jurado ha fundamentado su veredicto de culpabilidad respecto al delito de asesinato, que se ha alcanzado por ocho votos. También le ha encontrado culpable del delito de falsedad documental con idéntico número de votos.

En esta línea, el jurado ha detallado que otro elemento de convicción que les habría conducido a considerar la culpabilidad del acusado es el hecho de que los informes de geoposicionamiento de su teléfono móvil lo localizaban en el lugar de los hechos cuando se cometió el crimen.

Así, aunque en el mismo veredicto ha concretado que no se podía afirmar que el procesado fuese “el autor material” de los disparos, sí ha considerado probada “su participación directa en los hechos” y que fue uno de los dos ocupantes que huyeron el vehículo observado por los testigos.

Respecto a los dos restantes procesados, el jurado ha estimado que no existía para ambos ningún elemento que los vinculase al asesinato, ya que el acusado finalmente declarado culpable dijo no conocer al primero de ellos y, además, el hermano del segundo de los enjuiciados declaró que el día del asesinato se encontraba con él en un centro comercial de Alicante.

Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía ha mantenido su solicitud de penas para el acusado declarado culpable de 19 años y diez meses de prisión por el delito de asesinato y de un año y seis meses más por el de falsedad documental.

Por su parte, su defensa ha pedido que se le imponga la pena mínima prevista en el Código Penal por los dos delitos, toda vez que “para el jurado no ha quedado probado que fuese el autor material”.

El juicio ha quedado visto para sentencia.