Agentes de la Policía Nacional han detenido en València a un hombre de 23 años y origen español, como presunto autor de un delito de agresión sexual con penetración tras forzar a una menor de 16 años a la que había conocido ese mismo día.
La agresión se produjo a plena luz del día (al mediodía), en el muelle de carga y descarga de un establecimiento de alimentación de la ciudad, han informado fuentes policiales en un comunicado.
Los hechos ocurrieron el lunes a media mañana cuando una menor de edad se encontraba junto a un amigo en el parque de Marxalenes, y se unieron a ellos otros dos chicos a los que no conocía. En un momento dado, su amigo se marchó y ella se quedó con los dos desconocidos con los que se acercó a un establecimiento de alimentación a comprar.
Tras salir del local, uno de ellos la llevó a la zona del muelle de carga y descarga del supermercado, que se encontraba en la parte de atrás del mismo, donde la agredió sexualmente, llegando a la penetración, a pesar de que la víctima intentó evadirse y mostrarle su negativa a mantener relaciones sexuales.
La menor intentó zafarse de su agresor en numerosas ocasiones y pidió auxilio a gritos, lo que alertó a varios viandantes que fueron los que increparon al autor de los hechos y motivaron con ello su huida.
[Un condenado en Alicante se libra de la cárcel tras abusar de una menor bipolar y epiléptica]
Los agentes del Grupo de UFAM Investigación tuvieron conocimiento de los hechos e iniciaron las investigaciones que permitieron la identificación del presunto autor, con varios antecedentes, que fue detenido este viernes y puesto a disposición judicial.
Rebaja de penas a padre violador
Por otro lado, también se ha sabido este sábado que el Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena de diez a ocho años de prisión a un hombre por haber abusado sexualmente de su hija de 5 años en la casa de sus abuelos en Castellón.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que estima parcialmente el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Castellón por un delito de abuso sexual, al considerar que no debió de aplicarle una pena más grave, de diez años, que la solicitada por la Fiscalía, que era de ocho años porque eso vulnera el principio acusatorio.
Resulta que la Audiencia de Castellón reconoce que aplicó una pena mayor porque entendió que el Ministerio Fiscal calificó erróneamente los hechos (como si la víctima fuera mayor de 13 años, cuando no lo era), algo que según el Supremo no debió de hacer, por lo que rebaja la condena a la petición del fiscal, de ocho años.
Lo que no hace, eso sí, es aplicar la ley del solo sí es sí puesto que no es más favorable en este caso, más bien al contrario, ya que con la nueva calificación del delito, la pena mínima sería de 12 años y seis meses de prisión.
Los hechos ocurrieron el 8 y 9 de marzo de 2015, cuando el condenado estaba con la niña en la vivienda de los abuelos y allí realizó e impuso a su hija a llevar a cabo diversas conductas de naturaleza sexual en el dormitorio donde se encontraban "con el disgusto de la menor y abusando de su corta edad y de la relación paternal".
La menor relató los abusos que había sufrido a su madre tan pronto como pudo, y también lo contó a su abuela y posteriormente a las psicólogas que han intervenido en la causa.
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica la privación de la patria potestad durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, durante cinco años tras cumplir la pena de prisión. También confirma la medida de siete años de libertad vigilada y una indemnización a la víctima de 4.000 euros.