Alicante

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un hombre por las amenazas que profirió contra su expareja, tras ser detenido en la calle cuando estaba quebrantando una orden de alejamiento, porque no ha quedado probado que tuviese la voluntad de que dichas amenazas llegasen a conocimiento de ella.

El Pleno de la Sala Penal ha dictado una sentencia que ratifica la resolución de la Audiencia de Alicante, si bien 7 de los 16 magistrados han formulado un voto particular al entender que el hombre debió ser condenado por amenazas a 6 meses de prisión.

Este grupo argumenta que para cometer ese delito basta con que exista la posibilidad de que el anuncio del mal llegue al destinatario, lo que entienden que en este caso concurre, máxime cuando las expresiones fueron vertidas ante policías encargados de la protección de la mujer.

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El Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante condenó al hombre a 3 años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena, con la agravante de multirreincidencia, y a 6 meses por amenazas.

En relación a este último delito, los hechos probados indican que el hombre, tras ser sorprendido el 4 de noviembre de 2021 por la Policía a escasos 100 metros del domicilio de su expareja, pese a tener prohibido acercarse a 500 metros de ella hasta el año 2026, profirió expresiones, tanto en el momento de la detención como posteriormente en dependencias policiales contra ella.

"Voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada. Le voy a quitar a los cuatro hijos". "Yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tengo nada, solo a mis hijos", dijo.

El condenado recurrió ante la Audiencia de Alicante que le absolvió del delito de amenazas, al no quedar probado el tipo subjetivo del mismo, esto es, la voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria, una postura que comparte el Supremo.

"La amenaza no se consuma"

La sentencia del alto tribunal explica que el delito de amenazas no se consuma hasta que la amenaza llegue a conocimiento de la persona, lo que aquí ha quedado descartado por la Audiencia, y considera que las amenazas en comisaría no llegan a perturbar la tranquilidad de la mujer, porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública.

Por el contrario, en su voto particular, los siete magistrados favorables a la condena por este delito señalan que no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera.

"Quien ante los funcionarios de policía que lo detienen por haber incumplido una orden de alejamiento, repetidamente, primero en la calle, y después en dependencias policiales, expresa su deseo de matar a su mujer y a sus hijos, lo hace en el convencimiento de que tales expresiones van a ser puestas en conocimiento de la mujer amenazada", explican.