Alicante

Un hombre de 42 años residente en Alicante ha sido condenado a dos años de prisión por almacenar y compartir pornografía infantil con terceros con los que contactaba a través de la red social Twitter y por correo electrónico.

La sentencia dictada por un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial concreta que la Policía Nacional practicó el registro del domicilio del acusado el 31 de octubre de 2018, tras tener constancia de los contactos mantenidos por el acusado con al menos otras dos personas con las que intercambió distintos documentos de contenido pedófilo.

En ese registro, los agentes encontraron hasta 1.500 archivos de imagen y vídeo en ocho discos de almacenamiento y otros tantos 'pendrive' en los que aparecían menores, algunos de ellos de menos de 16 años, posando desnudos o manteniendo relaciones sexuales.

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La sentencia recoge que el acusado asumió los hechos en el inicio del juicio, celebrado el pasado 3 de mayo, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y el tribunal le impone dos años de prisión por el delito de distribución de pornografía infantil, además de otros dos años más de libertad vigilada.

Asimismo, añade otros cinco años de inhabilitación para el ejercicio de profesión que entrañe contacto con menores, aunque acuerda la suspensión de la condena de privación de libertad por un plazo de tres años con la condición de que el encausado no vuelva a delinquir durante ese plazo.

Abusos en Castellón

Por otra parte, el pasajo jueves la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, para el que aprecia la eximente incompleta de anomalía psíquica, a un hombre de 46 años que violó a una compañera de la unidad de salud mental de un centro sanitario en el que ambos estaban ingresados.

La Sala le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, su trabajo o cualquier lugar donde se encuentre durante cinco años, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El hombre deberá indemnizar a la mujer, que tenía 26 años en el momento de los hechos, con 3.000 euros por los daños morales.

La sentencia declara responsable civil subsidiario de dicha indemnización al centro sanitario, ya que considera que "la vigilancia sobre los pacientes no fue la adecuada” debido a que el condenado salió de su habitación y entró en la de la víctima “sin que el personal se diese cuenta de ello y lo evitase".