La Generalitat Valenciana presentará la próxima semana el recurso de reposición a la sentencia del Tribunal Supremo que desestima la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo de 2026 y 2027.
La vicepresidenta del Consell, Aitana Mas, ha asegurado que es una cuestión de "máxima prioridad" para el Gobierno valenciano y "lo va a continuar siendo", y los servicios jurídicos están trabajando para presentar el recurso la semana que viene.
Mas ha afirmado, tras la reunión semanal del pleno del Consell, que la sentencia no gusta al gobierno autonómico y este tiene "argumentos para rebatir" la decisión.
"Y así lo va a hacer, desde la seriedad, el rigor, y aportando soluciones a un problema que tiende a convertirse en estructural en el sur" de la Comunitat Valenciana, ha manifestado al ser preguntada por esta cuestión.
Este jueves el president de la Generalitat, Ximo Puig, avanzó que la Abogacía de la Generalitat estudia ya el recurso que se presentará contra la negativa del Tribunal Supremo a suspender cautelarmente los caudales ecológicos del Tajo para 2026 y 2027.
Sentencia TS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya desestimó el pasado 17 de mayo la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, al considerar que ello "no priva de su finalidad legítima al recurso que dicho Gobierno autonómico tiene planteado contra el Real Decreto". En otra palabras, rechaza el recorte planteado por el Gobierno al trasvase.
La Generalitat valenciana tiene presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional novena y apéndice 5, del anexo V, referido a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Como medida cautelar mientras se resuelve su recurso, planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. No recurre el primer escalón, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025, recuerda el auto de la Sala.
El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, lo que considera tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.