Un septuagenario ha sido condenado por abusar sexualmente de su nieta tras practicarle distintos tocamientos en una decena de ocasiones en las que se quedaba bajo su cuidado, a lo largo de cuatro años.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, detalla que los abusos se produjeron a partir de 2010 cuando su nieta tenía entre 6 y 10 años.
En concreto, el acusado (nacido en 1946) alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y asumió que había practicado tocamientos en los genitales a la menor en al menos cinco ocasiones, mientras se encontraba a solas con ella en el sofá del domicilio de su abuela materna, en la ciudad de Alicante.
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En esos momentos, el procesado le prestaba su teléfono móvil a la menor para que viese series de dibujos animados y aprovechaba su distracción para tocarle los genitales.
Además, la sentencia también considera probado que el acusado actuó con el mismo procedimiento mientras se encontraban en casa de un tío de la menor. Y añade que, en otra ocasión, el procesado le quitó la ropa a su nieta y le lamió los genitales.
Por último, también precisa que también le tocó los órganos sexuales durante un viaje en coche, en agosto de 2014, cuando la menor tenía 10 años.
Según la sentencia, el procesado y la menor compartían el asiento trasero del vehículo, mientras que sus padres ocupaban los asientos delanteros. Así, el acusado colocó una chaqueta sobre las piernas de la menor para tocarle la vagina intentando ocultar su acción a los padres.
Pena y compensación por daños morales
A la vista del reconocimiento de los hechos manifestado en el inicio del juicio, el pasado 28 de abril, el tribunal considera al procesado autor de un delito continuado de abusos sexuales por el que le impone dos años y seis meses de prisión.
Al tiempo, añade la medida de alejamiento a una distancia mínima de 400 metros respecto a la menor y la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de tres años y, por último, acuerda igualmente la medida de libertad vigilada por otros tres años.
Todo después de que el acusado hubiese consignado con carácter previo la cantidad de 30.000 euros para cubrir el pago de responsabilidades civiles en concepto de compensación por los daños morales ocasionados a la menor.