El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado varios puntos de la Ordenanza Cívica de Alicante, el reglamento aprobado en febrero de 2022 que contempla, entre otras cuestiones, sanciones para las prostitutas, sus clientes, y quienes practiquen la mendicidad en la vía pública. El alto tribunal estima así el recurso planteado por los dos concejales de Unidas Podemos en el Ayuntamiento, quienes habían alegado "defectos formales" en la tramitación del texto.
El artículo más relevante que debe ser retirado es el 26.1: "Se prohíben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana".
El motivo es que la ordenaza carece de "un informe de impacto de género" que "resultaba exigible", y que, "tal como se ha conformado, deviene en todo punto como ausente según lo razonado". El TSJ considera que con esto se ha producido "un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 47 LPAC, debido a la trascendencia que debe darse" a esta documentación, ya que se trata de "una herramienta útil" que ordena "la información relevante para la valoración del impacto en cualquier ámbito".
En este sentido, dice que la mera referencia por parte del Ayuntamiento en cuanto al "inexistente impacto de género" y la utilización del lenguaje inclusivo por la Administración "impiden el cumplimiento de la finalidad del informe exigido", que no es otro "que la valoración del contenido de la ordenanza en sus distintos campos objeto de regulación, en la plena satisfacción de la igualdad de género".
"La memoria resulta incompleta respecto de su contenido esencial , siendo éste el que le dota de sentido, al haber omitido un análisis detallado del impacto", añade.
El fallo, que impone las costas al consistorio, ordena también suprimir los siguientes artículos por motivos similares: el 3.2, que dice que la normativa "se aplicará también a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico".
También el artículo 22 bis, Acampadas: "Se prohíbe acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos".
Y sigue: "Tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, y las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde o alcaldesa podrá dictar las instrucciones correspondientes para la aplicación de esta ordenanza".
Finalmente, se anula el artículo 29.3, referente a las sanciones: "Los padres y madres, tutores y tutoas y demás personas responsables legales de los y las menores de edad serán responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidas por éstos". Y el 321.2, en el que dice que los padres son responsables subsidiarios de los que hagan los menores a su cargo.
"Ha sidp un despropósito"
En este sentido, el portavoz de Unidas Podemos en el Ayuntamiento de Alicante, Xavier López, ha mostrado su satisfacción y la del grupo tras el fallo del TSJ en el que estima cada una de las peticiones que realizamos en nuestro recurso contra la denominada 'ordenanza de la vergüenza'".
"Esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno desde su aprobación para centenares de vecinos y vecinas con un importante grado de vulnerabilidad social, al someterlos a la persecución legal por el mero hecho de ser pobres, debe ser ya reformada por orden de los tribunales en sus aspectos más lesivos y exigimos que se haga de manera inmediata", ha dicho.
Para López, "la ordenanza ha sido un despropósito en todas sus vertientes, también en la procedimental y sólo tiene un responsable de su impulso: Luis Barcala. Pedimos pues al alcalde que abandone las posiciones ultras que van a llevar al ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial, por su mal hacer y por su inquina constante contra los colectivos y entidades".