Alicante

El Tribunal Supremo fijará en próximas fechas en una sentencia doctrina sobre el alcance y los criterios de aplicación de las medidas de protección a denunciantes de casos de corrupción recogidas en la ley que entró en vigor el pasado 13 de marzo, que transpone al derecho español la directiva europea en esta materia.

El Supremo ha celebrado este martes la vista del recurso de la Agencia Valenciana Antifraude contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anuló medidas de protección que la misma acordó para un funcionario del Ayuntamiento de Los Montesinos (Alicante) que denunció en un Juzgado un delito contra el medioambiente supuestamente cometido por el alcalde, José Manuel Butrón.

El TSJCV entendió que la Agencia Valenciana Antifraude no tenía competencia para acordar dicha protección especial pues el funcionario había presentado la denuncia no ante este órgano administrativo sino ante un Juzgado, que finalmente archivó el caso por prescripción dado el tiempo transcurrido.

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Es la primera vez que el Tribunal Supremo aborda el alcance de la aplicación de la Ley reguladora de la protección de las personas denunciantes de corrupción que transpone al ordenamiento jurídico español de la directiva europea 1937/2019.

En la vista, el abogado de la Agencia Valenciana Antifraude ha pedido que el Supremo fije como doctrina que la protección a la persona denunciante se ha de ofrecer con independencia del canal por el que presente la denuncia.

Es decir, tanto si la presenta ante un órgano administrativo -como la Agencia Valenciana Antifraude- como en los casos en los que lo haga ante un juzgado, ante la Fiscalía o incluso si denuncia los hechos a través de los medios de comunicación.

Igualmente ha solicitado que el Supremo declare que la aplicación de la directiva comunitaria es aplicable desde el momento en el que entra en vigor en la Unión Europea sin esperar a que venza el plazo de transposición por cada Estado miembro, que en el caso de España se superó.

Ha recordado que el 11 de septiembre de 2018 la Agencia Valenciana Antifraude dictó la resolución de concesión del estatuto de protección al funcionario del ayuntamiento para evitar que sufriera represalias ya que sufría acoso a raíz de la denuncia que presentó ante un juzgado. En concreto denunció la construcción de una discoteca en suelo protegido.

El 16 de noviembre de 2021 el TSJCV revocó este acto administrativo, diez días antes de que el Diario Oficial de la Unión Europea publicara la citada directiva, que entró en vigor el 17 de diciembre de 2019.

El 17 de diciembre de 2021 venció el plazo de transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea y no fue hasta febrero de 2023 cuando se aprobó la correspondiente la ley española, que entró en vigor el pasado 13 de marzo.

El Ayuntamiento y el alcalde, en contra

Los abogados del ayuntamiento y del alcalde han pedido que el Supremo rechace el recurso de la Agencia Valenciana Antifraude y confirme la sentencia del TSJCV porque la misma fue dictada antes de la transposición de la directiva europea al ordenamiento español y por falta de competencia de la recurrente ya que el caso estaba judicializado.

Tras la vista el director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares, ha declarado: "Hoy es un día importante ya que lo que dictamine el Tribunal Supremo fijará jurisprudencia que afectará a la protección de las personas denunciantes de corrupción y a la propia lucha contra la corrupción".

"El Parlamento valenciano se adelantó 3 años a la directiva europea y 7 años a la ley estatal con la aprobación de la Ley 11/2016 por la que se creó la Agencia Valenciana Antifraude como autoridad autonómica competente en materia de prevención y de lucha contra la corrupción", ha añadido Llinares.

La Agencia Valenciana Antifraude puso en marcha hace más de 7 años el Estatuto de Protección, siendo la primera autoridad que en España contaba con esta protección.

A finales de 2017 la Agencia protegió por primera vez a una persona denunciante y en estos momentos son 31 personas físicas y una empresa las que están protegidas, que se unen a los varios centenares que a lo largo de estos años han recibido asesoramiento jurídico por parte de la agencia.