El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Agencia Valenciana Antifraude contra una sentencia que anuló su acuerdo de conceder el estatuto de denunciante protegido a un funcionario del Ayuntamiento de Los Montesinos (Alicante) que denunció ante un Juzgado de Torrevieja hechos presuntamente corruptos de su alcalde.
En la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) entendió que la citada agencia solo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante ella.
El Supremo señala en su sentencia que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el TSJCV de la ley valenciana que regula dicha agencia salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea (UE).
En este litigio la Agencia Valenciana Antifraude invocó la directiva de la UE de 2019 conocida como la de "Whistleblowing", que regula medidas de protección a denunciantes de casos de corrupción, transpuesta al ordenamiento jurídico español en una ley que entró en vigor el pasado 13 de marzo.
El alto tribunal fundamenta que dicha directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de transposición al derecho nacional en el momento en el que se dictó la sentencia del TSJ, el 16 de noviembre de 2021.
Añade que "no se puede afirmar que la interpretación de la citada ley valenciana efectuada por el TSJCV obstaculice la transposición de la directiva que fuera a hacer España en su momento".
El Supremo afirma por otra parte que no se deduce de la directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia Valenciana Antifraude en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.
La Agencia Valenciana Antifraude pidió al Supremo que fijara como doctrina que la protección a la persona denunciante de corrupción se ha de ofrecer con independencia del canal por el que se presente la denuncia.
Es decir, tanto si la presenta ante un órgano administrativo, como la Agencia Valenciana Antifraude- como en los casos en los que se haga ante un Juzgado, ante la Fiscalía o incluso si denuncia los hechos a través de los medios de comunicación.
Igualmente solicitó que el Supremo declarara que la directiva comunitaria sea aplicable desde el momento en el que entró en vigor en la UE sin esperar a que venza el plazo de transposición por cada Estado miembro, que en el caso de España se superó.
La Agencia Valenciana Antifraude dictó el 11 de septiembre de 2018 la resolución de concesión del estatuto de protección a un funcionario del Ayuntamiento de los Montesinos para evitar que sufriera represalias tras denunciar un supuesto delito contra el medioambiente presuntamente cometido por el alcalde, José Manuel Butrón, por la construcción de una discoteca en suelo protegido.
El TSJCV revocó este acto administrativo el 16 de noviembre de 2021, diez días antes de que el Diario Oficial de la Unión Europea publicara la citada directiva.