Alicante

El juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha condenado a una aerolínea a indemnizar con 30.792,93 euros a una pasajera vecina de la capital andaluza, después de sufrir una caída al bajar del avión en un vuelo Sevilla-Alicante, sufriendo varios problemas físicos posteriores, entre ellos dos operaciones en una pierna.

Según ha informado el abogado sevillano Enrique Osuna, que se ha encargado de la defensa de la pasajera, el accidente se produjo el 7 de febrero de 2020 cuando la pasajera, que había acudido a Alicante a conocer a su nieto recién nacido, se cayó por la escalerilla del avión.

La mujer demostró en el juicio que en su caso no hubo negligencia alguna y que en todo momento usó el pasamos para bajar la escalera, según el letrado.

[Así ha sido reducido un hombre que amenazaba con una botella de cristal rota en el aeropuerto de Alicante]

La sentencia cita que la escalerilla del avión "era especialmente estrecha y con gran pendiente", y por causas ajenas a la voluntad de la mujer sufrió una aparatosa caída, rodando desde el segundo escalón hasta el final de la escalera y sufriendo graves lesiones.

Inicialmente fue atendida por la asistencia sanitaria del Aeropuerto de Alicante-Elche, para ser trasladada al Hospital IMED de Elche y trasladándose con posterioridad al Hospital Vithas, donde fue ingresada e intervenida de una operación de osteosíntesis para fractura de tibia y peroné.

Entre otros problemas, sufrió una gonalgia postraumática, limitaciones de la flexión y la extensión, inserción de material de osteosíntesis en tibia o peroné, y dos cirugías, una mayor y otra menor.

El letrado ha explicado que con posterioridad a la fecha del accidente se intentó llegar a un acuerdo amistoso con la compañía, lo que no fue posible, y recuerda que el Convenio de Montreal establece "la responsabilidad objetiva del transportista en el caso de lesiones corporales de un pasajero en las operaciones de embarque y desembarque de la aeronave".

El artículo 21 del mismo texto establece que si el daño previsto en el artículo anterior no excede de 100.000 euros en derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, “el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad”.