El sindicato CSIF ha denunciado ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante la situación que sufren los trabajadores de Correos, llegando incluso a afectar a la salud mental de los mismos.
El sindicato manifiesta a través de un comunicado que las bajas de los trabajadores, muchas de ellas por depresión y ansiedad, no se sustituyen con la rapidez necesaria en las unidades de reparto, mientras que en unidades y oficinas de atención al cliente se encuentran al 50% de sus operativos, "sin la totalidad de los trabajadores que debería haber, con la presión de no poder coger vacaciones o baja laboral por el volumen de trabajo para no perjudicar aún más al resto de compañeros en su misma situación, más la presión que genera el deber realizar ventas".
Desde CSIF se indica en el citado escrito que, en virtud de lo establecido en el apartado primero del artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su artículo 16, debería llevarse a cabo una nueva evaluación sobre los aspectos mencionados, dada la importancia de los mismos para la salud mental de los trabajadores.
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Unos trabajadores que se encuentran en una situación constante de agotamiento físico, emocional y mental que está vinculado con el ámbito laboral, generando una incapacidad para desconectar del trabajo, dándose el ya conocido síndrome de burnout, empezando a conocerse en el sector como síndrome del cartero quemado, viéndose cronificada esa situación de estrés laboral.
Ante esta situación, CSIF expresa su extrañeza por el hecho de que desde Correos se estén destinando importantes partidas económicas a publicidad y otras iniciativas, en lugar de invertir en cubrir plazas necesarias contratando más personal y liberando de la carga excesiva a sus trabajadores y con ello dando un servicio digno para los clientes y responsable con sus trabajadores, no exigiéndoles más de lo que cualquier empleado puede dar
En el escrito presentado ante la Inspección de Trabajo se insta a que se pida a Correos que cumpla con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, fijando la responsabilidad a que haya lugar por parte de Correos, conforme a la legislación aplicable.