Fin del largo proceso judicial para Juanjo Berenguer y Benjamín Soler. El actual alcalde y el que lo fuera en el mandato de 2015 quedan absueltos después de que el TSJ ratifica la absolución de un caso en el que también estaban implicados dos concejales y una jefa de servicio.
El caso se inició a raíz de una denuncia formulada el 12 de noviembre de 2018 por el Grupo Municipal de Esquerra Unida, entonces bajo el Gobierno municipal de Soler con Compromís.
Los hechos denunciados iban más atrás, en el primer mandato de Juanjo Berenguer para el Partido Popular. La Fiscalía acusaba a los cinco responsables políticos procesados, entre los que estaban David Ramírez y Alfredo Alfonso Botella de Compromís y Alejandro Gregorio Collado del PP, más la funcionaria municipal Laura Climent, de fraccionamiento de contratos.
Esa denuncia señalaba que se habían fraccionado los servicios de mantenimiento y explotación de la Fuente del Centenario y de la depuradora del edificio de Cala Merced. Es decir, que habían dividido su precio en diversas facturas presentadas mensualmente por las empresas suministradoras.
Esas facturas reflejaban importes de entre 15.000 y 18.000 euros establecidos como límite por la normativa de contratación pública para la convocatoria de un proceso de licitación abierto a la concurrencia de empresas interesadas. Ese límite permite que los trabajos se adjudiquen de forma directa como contrato menor de servicios.
La Fiscalía sostiene que, en su conjunto, esos pagos alcanzaron un total de 380.000 euros: 130.000 por lo que respecta a los trabajos relacionados con la fuente y 250.000 los motivados por la depuradora.
La absolución
¿Qué es lo que dicta ahora el Tribunal Superior de Justicia? En la sentencia hecha pública este miércoles se acuerda "la nulidad de las diligencias llevadas a cabo por exceso y superación del plazo máximo de instrucción sin prórroga acordada dentro de él". De esta forma, añade, se acoge la cuestión previa planteada por las defensas.
¿Y qué ha pasado para que se llegue a esta situación? Tras la denuncia inicial se iniciaron diligencias previas y se acumuló una querella interpuesta posteriormente por el mismo denunciante en la que aportaba nueva documentación. Sin embargo, durante el plazo de instrucción de seis meses, no se practicaron diligencias de investigación significativas más allá de la remisión de los expedientes administrativos pertinentes. Esto llevó a la defensa a argumentar que no había suficientes elementos probatorios para proceder con el juicio.
La sentencia detalla todos los procesos y plazos previstos de la instrucción y concluye que "si no se había practicado diligencia indagatoria alguna, es imposible que se acreditase elemento delictivo alguno". Y como añade que la investigación "fue precisamente lo que no se realizó en el plazo fijado", la consecuencia debía ser que "solo procedía dictar sentencia absolutoria ante la falta de acusación válida".