Alicante

Un joven de 22 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a cinco años de prisión por apuñalar a otro, de 19, tras enzarzarse en una pelea en la que le recriminó haber mantenido una relación con una familiar, menor de edad.

El suceso se produjo entre las 15.30 y las 15.55 horas del 8 de enero de 2024 en el parque Pedro Goitia de la ciudad de Alicante, al que el acusado, marroquí, acudió al encuentro de la víctima, que se encontraba sentado en un banco.

Se dirigió hasta la víctima y le propinó un puñetazo mientras le advertía de que no volviese a acercarse a su familiar, que contaba con entre 13 o 14 años, bajo la amenaza de presentar una denuncia contra él, según Efe.

En ese momento, ambos iniciaron una pelea en la que el agredido logró tirar al suelo al procesado y le tiró del peló hasta arrancarle un mechón ante lo cual éste se levantó y se alejó, aunque aseguró que regresaría. Es más, según la sentencia, instó a su oponente a permanecer en el mismo lugar al decirle: "Si tienes cojones, espérate que voy a volver y te vas a enterar".

Poco después, regresó armado con un cuchillo y se lo clavó en el costado izquierdo, provocándole una herida por la que la víctima tuvo que se trasladado al hospital, donde fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

Acto seguido, el acusado huyó portando el cuchillo, que no pudo ser recuperado tras su detención. Por su parte, la víctima llamó a su madre por teléfono para pedir ayuda y fue ella quien lo condujo hasta la Comisaría Norte, desde donde fue trasladado al hospital.

El encausado reconoció la autoría de la agresión durante la celebración del juicio, el pasado 18 de junio pero aseguró que había actuado en legítima defensa y que su intención no era acabar con la vida del agredido.

El tribunal de la Sección Segunda le considera responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa por el que le impone una pena de cinco años de prisión con la posibilidad de que pueda acordarse la expulsión de territorio nacional una vez cumplida la mitad de la duración de la condena.

Además, añade la medida de alejamiento a una distancia mínima de 500 metros respecto a la víctima durante un tiempo de seis años en un fallo recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en diez días.