Alicante

El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo dio a conocer su fallo a favor del recurso de la Fiscalía contra la absolución de todos los procesados por el caso denominado "Brugal" sobre la adjudicación de la recogida de basuras de Orihuela, una de las piezas separadas del famoso caso "Brugal". Lo hacía fundamentando que no se podía declarar la nulidad, como se hizo en el juicio, de las intervenciones telefónicas policiales.

Lo curioso del asunto no es que la recurrida sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (tras la fase inicial que había decretado la nulidad de parte de las escuchas, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Orihuela), había sido dictada en junio de 2020, hace más de cuatro años después de la finalización del juicio. Y que por tanto el plazo de seis meses se había excedido en mucho, ya que eso es algo generalizado en la justicia española.

Lo curioso es que la nueva valoración de pruebas para volver a dictar sentencia depende de testificales de algunos de los protagonistas de aquel proceso, como los exconcejales Francisco García Ortuño o Jesús Ferrández, que ya han fallecido. O en el caso de uno de los principales acusados, el empresario Ángel Fenoll, que según todas fuentes consultadas ha enfermado en este tiempo de alzhéimer.

Y es que el fallo del Supremo no es una sentencia en sí misma sobre la sentencia de la Audiencia Provincial, decreta que vuelvan a valorarse las pruebas sin dar por nulas las grabaciones policiales. Pero sin realizar un nuevo juicio. Ya que el Supremo exige "anular la sentencia objeto de la casación, con el alcance diseñado, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia".

Se produce así una solución técnica "imposible" para las defensas. ¿Cómo se pueden valorar escuchas judiciales que fueron previamente declaradas nulas en trámite de instrucción porque no cumplían la legalidad en plazos y prórrogas? ¿Y cómo se pueden valorar las que fueron declaradas nulas en las "cuestiones previas"?

Fuentes de las defensas insisten en que no todas las escuchas fueron anuladas. Solo las que no habían sido "legales" por cuestión de plazos y prórrogas, porque no se habían tramitado correctamente y no porque fuesen "prospectivas", para buscar delitos distintos a los investigados en aquel momento. Así, algunas formaron parte de un juicio en el que por unanimidad se sentenció la absolución de todos los procesados por no encontrar indicios suficientes de los delitos denunciados.

Si ahora la Audiencia alicantina debe valorar pruebas que no se escucharon en el juicio, prosiguen alegando las defensas, cómo se podrán validar e interpretar si ni las defensas ni la Fiscalía pueden hacer preguntas a sus protagonistas para evaluar la veracidad de lo que se dice en las grabaciones? ¿Cómo comprobar que los acusados no iban "de farol" en sus afirmaciones con otros implicados? Por eso hablan de "indefensión manifiesta". 

Las defensas consideran que la sentencia, cuatro años después, del Supremo tiene como finalidad sentar jurisprudencia contra la anulación de grabaciones policiales que son muy útiles en otros procesos penales como asesinatos o narcotráfico. Pero en el caso de Orihuela no tienen sentido y ponen en una situación difícil a los miembros de la Audiencia de Alicante que ya valoraron que aquellas grabaciones no fueron legales.

La propia sentencia del Supremo de la magistrada Ana María Ferrer García -conocida por haber perdido frente a Isabel Perelló en el proceso para la presidencia del CGPJ-, es consciente de estas dificultades al afirmar que "es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte vídeo gráfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos".

E insistió en que la Audiencia intentó "adentrarse en las cuestiones de fondo, analizando las distintas acusaciones. Pero lo ha hecho de manera, no solo poco detallada en atención a la entidad y complejidad de los hechos, sino, sobre todo, a partir una base probatoria incompleta" porque "ha prescindido de todo el bagaje probatorio que el mismo despreció, a través de las decisiones que hemos rechazado por carentes de sustento lógico y racional, en relación con la doctrina de esta Sala, del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Europeos cuyas decisiones nos involucran".

De este modo, retrotrae "las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado. En definitiva, los acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley".