Alicante
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Vivir de alquiler se ha vuelto en misión imposible. Los precios de las viviendas se encuentran en máximos históricos en muchas ciudades españolas. A esto, hay que sumarle la falta de stock, en un mercado en el que propietarios e inquilinos desconfían más los unos de los otros.

Con este panorama, los inquilinos que tienen vigente un contrato de alquiler se preguntan durante cuánto tiempo más podrán permanecer en la misma vivienda. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes?, ¿cuánto me pueden subir el alquiler?, son otras de las dudas más frecuentes.

El régimen jurídico de los arrendamientos urbanos se encuentra en la actualidad regulado por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aprobado por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre. Aunque desde entonces, ha experimentado algunas novedades.

¿Cuánto duran los contratos?

Según explican desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la duración será la que libremente pacten propietario e inquilino.

"Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años, -cuando el arrendador sea persona física-, o a siete, -si fuera persona jurídica-, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales".

Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

"No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar", según establece el artículo 9 de la LAU.

Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Desde Mivau recuerdan que con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

Excepciones

El abogado que forma parte de la Sección de Propiedad Horizontal del Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante (ICALI), José Vicente Puchol, explica a EL ESPAÑOL de Alicante que hay dos excepciones que provocarían la rescisión inmediata del contrato de alquiler.

"Hay algunas causas que permiten finalizar antes el contrato, como el impago de la renta o la necesidad justificada del arrendador de usar la vivienda para él o sus familiares, siempre que esté previsto en el contrato".

Subida del alquiler

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.

Desde Mivau también mencionan el artículo 18.1 LAU: "En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período".