Políticos, abogados, jueces y fiscales esperan con relativa impaciencia la sentencia del caso 'Brugal PGOU de Alicante' por parte de las magistradas Montserrat Navarro, María Cristina Costa y Margarita Esquiva. Las titulares de la sección tercera de la Audiencia Provincial pondrán fin así a más de diez años de investigaciones. Y con ello, a toda una era en la que el 'ladrillo' reinaba en la ciudad, la provincia y la Comunidad Valenciana.
Fuentes jurídicas confirman que el fallo sobre las supuestas conductas delictivas de dos ex alcaldes del PP, Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi, y un constructor, Enrique Ortiz (entre otros) se dará a conocer este mes de mayo. Casi un año después del inicio del juicio de más de treinta sesiones. Para los primeros se pide 10 años de cárcel por supuestamente haber puesto en manos del segundo (8 años de pena), y de sus intereses empresariales, el futuro planeamiento urbanístico de la ciudad.
Por el banquillo de los acusados también pasaron los abogados urbanistas Javier Gutiérrez y José Luis Castedo (hermano de la ex alcaldesa), del despacho Salvetti; empleados de Ortiz como Pablo Rico, Virgilio Ortiz y Santiago Bernáldez; y el constructor ilicitano Ramón Salvador.
Cinco son los principales factores que pueden decantar la sentencia en favor de los acusados o de los acusadores. Después de años en los que la ciudadanía ha podido oír las conversaciones entre los protagonistas, cada uno tiene claro como calificaría las conductas de estos políticos y empresarios en 2007 y 2010. Pero para que una sentencia sea condenatoria o absolutoria dependen muchos factores.
1. Validez de las escuchas
El 10 de junio de 2020 la sección séptima de la Audiencia de Alicante absolvió a los 34 acusados por otra rama de 'Brugal' la del contrato de las basuras de la ciudad de Orihuela. Las revelaciones grabadas por la Policía Nacional acerca de aquella adjudicación fueron las que dieron lugar al resto de ramas de la macrocausa inicial: 17 de las que ahora sólo quedan vigentes el PGOU de Alicante y el Plan Zonal de la Vega Baja (todavía sin fecha de juicio).
La anulación de las escuchas policiales incidió directamente en la absolución de políticos, técnicos y empresarios oriolanos. Las defensas habían pedido por activa y por pasiva que se resolviese antes del juicio, pero se dejó para el final. El tribunal consideró los pinchazos "ilegales" porque habían vulnerado los derechos de los acusados. El caso se vino abajo.
En aquel caso y en este, todo se basa en las conversaciones privadas que grabó la Policía durante varios años. No obstante, si las magistradas decretan la nulidad eso no impedirá que la sentencia entre en el fondo del asunto.
Al haberlo dejado para el momento de dictar sentencia, la resolución debe estar motivada. Las defensas argumentaron durante el juicio que las escuchas a los acusados fueron "prospectivas", es decir, buscando el delito en "encuentros casuales". No para verificar, como dice la ley, la existencia de un delito del que se tuviesen pruebas previas.
Además, no ha quedado claro durante las vistas que el contenido de las grabaciones aportadas esté "íntegro". Y si no se han aportado "todas" las grabaciones, ¿es posible que se haya eliminado deliberadamente alguna conversación que pudiera exculpar a los acusados?
2. Cohecho, el delito
El cohecho es el delito, explican las fuentes jurídicas consultadas, que más temen las defensas de los políticos acusados. Concretamente por los viajes a Creta del exalcalde Alperi y el de Ibiza de la exalcaldesa Castedo.
Sobre el tráfico de influencias o la revelación de información privilegiada, los acusados consideran que las acusaciones de la Policía y la Fiscalía son más endebles y han quedado sin demostrar. Entre otras cosas, porque no hay técnicos municipales encausados por haber facilitado las supuestas conductas delictivas de políticos y empresarios.
Respecto a estos dos delitos, las defensas de los políticos intentaron dejar claro que en las conversaciones es Ortiz el que habla, pero podría ir de farol. Aseguran que no se ratifica por parte de sus interlocutores que pudieran estar "cumpliendo sus deseos" de darle información o influir en los redactores del plan. Eso es algo interpretable.
Por otro lado, apelan a la LUV (ley Urbanística Valenciana), vigente en la época, que considera al urbanizador un "agente público" con acceso a la documentación pendiente o en trámite. E inciden en que las acusaciones no han aportado "resolución administrativa" firme que permita hablar de tráfico de influencias ni prevaricación.
3. La confesión de Ortiz
Los peores temores de los encausados se vieron hechos realidad a mediados de abril del año pasado, cuando Ortiz llegó a un pacto con la Fiscalía Anticorrupción por el que rebaja la petición de pena de 8 a 2 años de prisión. No era la primera vez que el empresario colaboraba con la Justicia. En el 'caso Gürtel' fue uno de los empresarios confesó haber financiado al PP. Evitó así la cárcel.
Dos meses después, antes del juicio, presentó un documento retractándose de aquel acuerdo con Fiscalía. Al no haberlo ratificado en presencia judicial cualquier acuerdo queda sin efecto, y por tanto, tampoco hay reconocimiento del delito. Lo que pueda pensar la ciudadanía informada tiene por qué verse reflejado en la sentencia.
4. Creta e Ibiza
Alperi lo tiene complicado tras reconocer el empresario Ricardo Fuster (Rocafort) que el vuelo por valor de 36.000 euros a Creta realizado por el exalcalde y la entonces concejal Sonia Alegría en el verano de 2008, fue pagado por Ortiz. Menos demostradas están las acusaciones sobre las viviendas supuestamente entregadas a sus hijos o el dinero en metálico de los famosos "bocadillos".
Sobre Castedo se ciernen más acusaciones de cohecho: dos viajes a Andorra, las tarjetas de parquin o el vehículo "Mini" que la Policía sostiene que fueron dádivas de Ortiz a la entonces primera edil en su persona, o en la de sus allegados, como la niñera de su hija.
Las defensas consideran que durante juicio se acreditó que no son objeto de delito. Los de Andorra, porque el representante legal de la agencia de viajes (El Corte Inglés) testificó que fueron pagados. Las tarjetas de aparcamiento porque en el auto de archivo del caso Rabasa un juez ya decretó que no fueron constitutivas de cohecho. Y el Mini, porque se acreditaron los pagos con una cartilla bancaria.
Queda pues pendiente qué deciden las magistradas sobre el viaje a Ibiza de Castedo en el barco de Ortiz. Pueden entender que fue una dádiva como compensación a sus gestiones, una especie de alquiler no pagado, o pueden entender que la alcaldesa y su familia viajaron en el yate "por amistad familiar".
5. "Salmón" y prescripción
En el juicio se expuso una sentencia de un caso similar denominado "Salmón", por el viaje del presidente del PP en Canarias y vicepresidente del Gobierno regional, José Manuel Soria, desde las Canarias a Noruega, país del empresario que costeó el vuelo en su avión, tras pasar por un concierto en Salzburgo. La causa fue archivada por el TSJ de Canarias en 2009 entendiendo que el empresario no puso a disposición del político el avión, sino que le invitó a acompañarle.
Además de esta jurisprudencia, la defensa de la exalcaldesa también argumentó durante la vista que el caso podría estar "prescrito" ya que el cohecho impropio caduca a los tres años, el viaje se produjo en agosto de 2009 y a la alcaldesa se la imputó por este hecho en septiembre de 2012.